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jueves, abril 25, 2024

Suprimen artículo que exigía asesoramiento para compra de vacuna

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Este sábado, en medio de una serie de reformas a la Ley de Vacuna Gratuita para Todos contra COVID-19, se aprobó la derogación de un artículo que permitía acceder a la opinión de conocedores para la adquisición de los antídotos.

La mayoría del Congreso Nacional (CN) de Honduras votó ayer a favor de la supresión del artículo 9. El mismo contemplaba la creación de un órgano asesor y consultivo convocando a expertos nacionales en la materia.

Doris Gutiérrez, diputada del Partido de Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), opinó que es una acción «grave» ante un artículo que era «muy importante». Asimismo, lamentó que no habría orientaciones técnicas y científicas para la compra de la vacuna.

No será necesaria opinión internacional

La abogada también cuestionó la eliminación de la segunda parte del artículo, donde se exigía que, previo a la adquisición de la vacuna, la misma debía estar aprobada por por parte de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

Ahora la llegada de la vacuna no está sujeta a la valoración de especialistas. Tampoco será necesaria otra autorización para traerla más que la de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).

Previo a la sesión de ayer, el artículo 9 de la Ley leía lo siguiente: El Poder Ejecutivo, debe crear un órgano asesor y consultivo convocando a expertos nacionales en la materia. La vacuna que va adquirir el Estado, debe estar aprobada por la FDA.

¿Qué otros cambios se hicieron?

Las enmiendas efectuadas permiten que la Secretaría de Salud compre de forma directa los antídotos contra el nuevo coronavirus sin sujeción a la Ley de Contratación del Estado. Tal posibilidad, misma que está descrita en el artículo 2 del decreto, también aplica para la cadena logística y la obtención de suministros accesorios para la aplicación de la vacuna.

«Deberá darse prioridad a la disponibilidad inmediata de la vacuna en el menor tiempo posible y su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población», agrega la legislación, aunque aún se desconoce la fecha de llegada del primer cargamento.

De igual interés: Consultor de Salud: Vacunas llegarán en marzo, pero en la segunda quincena

Autorización y obligación para el IHSS

El artículo 4 establece el mismo permiso para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para la cobertura y atención de los afiliados y del pueblo hondureño.

Sin embargo, el escrito aclara que, cualquiera de las instituciones públicas que adquiera la vacuna, debe garantizar que las primeras dosis serán destinadas para los trabajadores de salud privados o públicos.

El mismo artículo autoriza a Salud y al IHSS para que, en el marco de la pandemia, suscriban un acuerdo de cooperación. Ese convenio buscaría la ampliación y pronta cobertura de vacunación para las familias de los asegurados y otros grupos poblacionales.

Transparencia y regulación mediante ARSA

La Ley ahora también apunta que las dos entidades en mención deben garantizar que la adquisición se realice en forma «transparente». Para ello, contarán con el acompañamiento y supervisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Además, es en el artículo 7 donde se hace la aclaración de que las farmacéuticas con las que se suscriban acuerdos deben contar con la Autorización de Uso de Emergencia por parte de ARSA.

Las enmiendas a la normativa, que está contemplada en el decreto Legislativo 162-2020, son a los artículos 2, 4, 6, y 7. El CN aprobó el panorama en un único debate.

Gutiérrez aquejó que varios diputados pidieron la palabra en la sesión, sin embargo, no se les otorgó. Igualmente, señaló que no habrá una garantía en cuanto al precio y la calidad de la provisión.


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