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viernes, abril 26, 2024

Beneficio para maestros jubilados: explicación del decreto

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Luego de varios años luchando para que se les entreguen los famosos «60 salarios», los maestros jubilados por fin podrán gozar de este beneficio.

Sin embargo, existen muchas disidencias en torno al nuevo decreto aprobado, el cual se aprobó el martes 26 de octubre del 2021 y luego apareció publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Algunos de los dirigentes magisteriales se oponen a que este beneficio se otorgue a cierta parte de los maestros. Pero, ¿qué es lo que dice este controversial decreto?, ¿a qué se refiere y a quienes beneficia?

Los maestros jubilados con la ley antigua han luchado para que el beneficio se les pueda otorgar en vida.

Una reforma al decreto

Lo primero que se debe tener claro es que se trata de una reforma a los artículos 3, 123 y 126 del Decreto No.247-2011, el cual contiene la ley del Instituto Nacional de Prevención Del Magisterio (INPREMA).

De esta reforma, se cambia la aportación que los docentes realizaban al IMPREMA, la cual era de un 8 % del salario. A través de la reforma, la aportación será de un 0.25 por ciento del salario recibido por los docentes cada año.

«El incremento descrito, únicamente aplicará, a aquellos participantes cuyo ingreso mensual sea inferior a los Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00)», describe el decreto.

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Beneficio de las 60 mensualidades

En cuanto al beneficio de los 60 salarios, las reformas se describen al articulo 126. Este decreto establece el pago de un beneficio de suma adicional de pensión por 60 meses para los maestros que lograron jubilarse con la ley de IMPREMA de 1980, o la ley «anterior», como se le conoce.

«Los pensionados preexistentes que se jubilaron al amparo de la Ley anterior, podrán solicitar la anticipación del beneficio de suma adicional de pensión por sesenta 60 meses», describe.

Esto significa que los maestros jubilados con la Ley de 1980, podrán solicitar ese beneficio en vida, y no hasta que fallezcan, como se establecía anteriormente. Es en esta parte que los dirigentes no están de acuerdo, pues los maestros jubilados con la actual ley, no podrán recibir el beneficio.

No obstante, el instituto deberá crear un reglamento en un lapso de 60 días hábiles, a partir de la publicación del decreto, para establecer la forma de entrega.

«Dicho reglamento deberá indicar la gradualidad del goce del beneficio, considerando por orden de prelación la edad del pensionado, la situación actuarial del Instituto, su liquidez, solvencia y rentabilidad», puntualiza.

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¿Qué pasa si el docente fallece?

En caso de que el docente fallezca, las 60 mensualidades serán otorgadas a los beneficiarios designados. En caso de no haber designación, se entregarán a los herederos que legamente correspondan.

«Si el pensionado falleciere gozando del beneficio de la suma anticipada, sus beneficiarios o herederos gozarán del referido beneficio, el que deberá ser pagado de forma mensual hasta
completar el valor de los sesenta (60) meses de la suma adicional, restando los valores que fueron otorgados en vida al participante fallecido”.

Es decir que, una vez que el docente fallezca, sus hijos o beneficiarios podrán seguir recibiendo el pago hasta completar la cuota de 60 salarios.

Publicación del Diario Oficial La Gaceta.

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