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jueves, abril 25, 2024

Publican en La Gaceta decretos aprobados en Feriado Morazánico

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Los decretos aprobados durante la sesión legislativa del Feriado Morazánico ya están publicados en el Diario Oficial La Gaceta del 1 de noviembre.

El Congreso Nacional convocó una sesión legislativa vía Zoom el pasado jueves 7 de octubre del 2021, justo en la semana que se disfrutaba de asueto en Honduras. La aprobación y modificación de los decretos y leyes creó controversia.

La Gaceta
Luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los decretos y reformas entran en vigencia.

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¿Qué se reformó?

Fueron casi dos horas de sesión el jueves 7 de octubre y allí se discutieron varios temas, se generaron reformas y se aprobaron leyes.

Entre las reformas más destacadas está la que se hizo al Código Procesal Penal y hasta la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.

En esta sesión vía Zoom solo participaron 71 de los 128 diputados que integran el Poder Legislativo. Pese a no haber una mayoría cualificada, los decretos se aprobaron y ya están em vigencia.

Entre las modificaciones al Código Penal, según lo que se lee en La Gaceta, se tomó en consideración garantizar de mejor manera la seguridad y protección de las personas y la promoción de inversiones, por tanto, ajustaron algunos artículos del decreto No.130-2017.

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La sesión virtual se realizó en pleno Feriado Morazánico.

Así se publicó en La Gaceta

La publicación en La Gaceta también señala que la propiedad privada es esencial para que funcione el sistema de libre mercado. Además, menciona que los órganos jurisdiccionales carecen de una norma para garantizar la propiedad privada y hay reiterada usurpación.

Por esa razón, se destaca que el Código Procesal Penal consagra la neutralización de efectos del delito, y para evitar que se sigan efectuado esas condiciones, se procedió a modificar la ley.

Sobre la Propiedad Privada
Sobre la Propiedad Privada.

Este inciso es indicativo de la usurpación y la protesta social, un aspecto que generó gran polémica, pues la protesta es un derecho humano universal para cualquier ciudadano.

Por otro lado, establece que se vio conveniente realizar una revisión a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, para poder lograr una lucha integral contra ese flagelo y conocer la procedencia de los ingresos.

La Gaceta  indica que quedan derogados los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 09, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596 del Código Penal de Honduras.

Derogación y reforma de artículos del Código Penal

Asimismo, el artículo 2 de la publicación en La Gaceta indica que se debe derogar los artículos 28 y 153 del Código Penal.

Las reformas son orientadas a los artículos 428 y 429 del Código Penal, los cuales establecen el delito de contrabando, cómo se da y cuál es la pena que debe pagar una persona.

También se reformaron los artículos 219, 248, 312, 325, 328, 373, 374,378, 379, 386 y 439 del Código Penal, los cuales hablan del delito de trata de personas. El artículo 219, ya reformado, establece cómo se considera el delito, cuáles son las causales y la pena que debes cumplir los culpables.

Sobre la tarta de personas
Sobre la tarta de personas.

Por su parte, el artículo 248 habla del desplazamiento forzado, es decir, nadie puede obligar a otra persona a salir de un lugar para ir a otro destino sin su consentimiento, porque se convierte en un delito.

El artículo 312 ya modificado establece las agravantes más específicos del delito de tráfico de drogas y las penas de éste.

Por su parte, el artículo 373 del Código Penal habla sobre la extorsión, cuya pena puede ir de 15 a 20 años de prisión.

Sobre la usurpación y lavado de activos

El artículo 378 del Código Penal, tras su modificación, indica que, quien cometa usurpación va a tener una pena de reclusión de cuatro a seis años.

Por su parte, el artículo 378-A habla de los agravantes del delito de usurpación, es decir, no sólo entra la prisión, sino también 10 años de inhabilitación absoluta, según las causales.

En cuanto a la Ley Especial de Lavado de Activos, se reformaron los artículos 2, 26, 29 y 30. La Gaceta, además, destaca que ese delito es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas.

Lavado de activos.
Lavado de activos.

Unidad de Inteligencia Financiera

El artículo 29 de las reformas habla sobre qué es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependencia adscrita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Su función es ser la Unidad Central Nacional, encargada de solicitar, recibir, analizar e informar al Ministerio Público (MP), sobre aquellos eventos que sean considerados objetivamente como probables casos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y demás información financiera relacionada con los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF, tiene como objetivos la recepción, análisis
y consolidación de la información contenida en los formularios, registros, reportes, requerimientos y notificaciones que conforme a esta Ley le sean remitidos, manejándolos a través de una base de datos electrónica.


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