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viernes, abril 26, 2024

CN aprueba notificaciones vía correo electrónico a obligados tributarios

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La reforma a cinco artículos del Código Tributario se aprobó la noche de este martes en la sesión virtual del Congreso Nacional (CN).

De manera específica, se accedió a realizar cambios en los artículos 88, 89, 90, 91 y 93. El objetivo, según se describió, es continuar con una política de modernización en el Gobierno. Se pretende que los trámites administrativos-tributarios se efectúen con agilidad.

En tal sentido, las enmiendas permitirán que los obligados tributarios podrán ser notificados (además de personalmente) a través de sistemas de comunicación tanto electrónicos como telemáticos.

Una de las posibilidades al respecto será mediante un mensaje en el buzón electrónico del Portal de Administración Tributaria. Igualmente, se podrá hacer mediante correo público o privado, con el acuse de recepción como requisito.

Otras opciones son la tabla de avisos física o electrónica, además de la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

La legislación ahora detalla que las notificaciones se pueden practicar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del obligado tributario, representante legal o procesal, apoderado legal o cualquier empleado.

Se debe plasmar la fecha, la identidad del notificado y el contenido de la resolución o actuación tributaria o aduanera. De la notificación se debe dejar constancia en el expediente.

Los canales en mención servirán como una amplia cartera de opciones por la que se podrá notificar a las personas de las resoluciones y actuaciones que afecten o favorezcan sus derechos e intereses. Además, se simplificarán los trámites, según el proyecto.

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Otras disposiciones

Por el mismo lado, se apuntó que los plazos deben empezar a correr a partir del día hábil siguiente al que se tenga por realizada la notificación, sin importar qué medio se haya utilizado.

Sobre las notificaciones defectuosas, se especificó que surtirán efecto a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el notificado o se interponga el recurso procedente siempre y cuando la misma cumpla con el requisito establecido.

Ante una posible omisión del requisito, la notificación se puede anular. Se puede rectificar la misma, pero con un oficio o una petición aparte.

Mario Pérez, vicepresidente del CN, comentó que la reforma traerá rapidez y eficiencia a los procesos. Igualmente, él considera que la normativa reformada permitirá una mejor interpretación y aplicación de la misma.


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