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martes, julio 16, 2024

30 días tienen los bancos para adaptarse a eliminación de cobros

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Ayer, miércoles 4 de mayo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó en un comunicado que estableció un plazo de 30 días para que las instituciones bancarias se adapten a la eliminación de cobros por servicios.

Esta semana fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el decreto que prohíbe varios cobros que los bancos hacían a sus clientes. En ese sentido, las entidades financieras solicitaron un tiempo para poder adaptarse a los cambios.

En consecuencia, la CNBS emitió un comunicado en el que estableció que el plazo que tienen los bancos es de 30 días.

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«Ante solicitud presentada por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), la CNBS otorga un plazo de 30 días calendario a partir del 5 de mayo», reza el escrito difundido por la CNBS.

Agregaron que el objetivo es que «adapten sus sistemas y apliquen las reformas a las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero, aprobadas mediante Resolución GRD No.249 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de abril de 2022», continúa el escrito.

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Según la CNBS, los bancos seguirán cobrando, pero una vez terminado el plazo deberán devolver el dinero a sus clientes.

Además, el comunicado explica que cualquier cobro que se realice durante estos 30 días le será devuelto posteriormente al cliente.

«Cualquier cobro efectuado a los usuarios financieros referente a los conceptos de Prácticas Abusivas que se realicen a partir del 28 de abril del año en curso, deberá ser reversado y devuelto a estos», afirma el texto.

Aclara además, que no habrá necesidad de que el usuario financiero presente solicitud de reversión del cobro realizado, finaliza el comunicado.

CNBS Comunicado
El comunicado publicado por la CNBS.

¿Cuáles fueron los cobros eliminados?

De acuerdo con el decreto No.38-2022 publicado por El Diario Oficial La Gaceta , estos son los cambios que oficialmente quedan prohibidos:

  • Comisiones por recibir transferencias ACH (o sea de un banco a otro).

«En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica», reza el escrito en el décimo punto del numeral 1 de la resolución.

  • Comisiones por retirar tu dinero en ventanilla o por cancelar tu cuenta bancaria.

«Cobrar comisiones u otros cargos  por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro. Así como por la cancelación de la misma», se lee en el inciso 11.

  • Cobrar por saldos mínimos o mantener un promedio de saldo bajo en tu cuenta de depósito.

«Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques», reza el punto número 13 del documento.

  • Comisiones por contratar banca electrónica.

«Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica», decreta el punto 14.

  • Cargos por errores que haga el banco en los procesos de transacciones.

«Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución», expresa el punto 15.

  • Cobros por emitir finiquitos de préstamos para que te liberen la hipoteca de un bien.

«Cobrar al usuario por la emisión de certificaciones emitidas por una institución, en la que se acredite el pago total de una deuda por hipoteca», manifiesta el inciso 17.

  • Cobros por inactividad de la cuenta.

«Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y cheques», reza el punto 16.

  • Cobrar a los clientes por análisis de debidas diligencias

«Por análisis de debidas diligencias realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito«, redactan en el punto 12.


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