34.5 C
San Pedro Sula
viernes, abril 19, 2024

Bancos no podrán cobrar comisión a quien recibe una transacción

Debes leer

TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), informó este miércoles que los bancos del país ya no podrán cobrar comisión a quien reciba una transacción monetaria.

Mediante la circular No.009/2022 dirigida a instituciones del sistema financiero, sociedades emisoras de tarjetas de crédito y organizaciones privadas de desarrollo financieras, la CNBS anunció que quedan prohibidos los siguientes cobros:

  • Comisiones por recibir transferencias ACH (o sea de un banco a otro).
  • Comisiones por retirar tu dinero en ventanilla o por cancelar tu cuenta bancaria.
  • Cobrar por saldos mínimos o mantener un promedio de saldo bajo en tu cuenta de depósito o por inactividad de la cuenta.
  • Comisiones por contratar banca electrónica.
  • Cargos por errores que haga el banco en los procesos de transacciones.
  • Cobros por emitir finiquitos de préstamos para que te liberen la hipoteca de un bien.
CNBS
La CNBS aprobó la resolución por unidad de votos.

Las disposiciones anteriormente mencionadas se aprobaron a través de la resolución conducente al acta de la sesión extraordinaria No.1639 que se celebró en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el pasado 21 de abril del presente año.

La misma se aprobó por unanimidad de votos de los siguientes comisionados:

  • Marcio Giovanny Sierra Discua, presidente de la CNBS
  • Alba Luz Valladares Oconnor, comisionada propietaria
  • Esdras Josiel Sánchez Barahona, comisionado propietario
  • Y José Antonio Pineda, secretario general

Lea también: Presidente de la CNBS dice que «sacará llave» a central de riesgo 

Resolución 

En la sesión extraordinaria, los comisionados de la CNBS resolvieron y aprobaron lo siguiente:

  1. Modificar el Capítulo II Difusión de la Información, Artículo 8, Difusión de Comisiones, de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA,
    LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, ampliando el
    nombre del Artículo a “Difusión de las Comisiones y Otros Cargos”. Asimismo, modificar la redacción del numeral 5 del mismo artículo, el que deberá leerse de la siguiente manera:

«En transacciones individuales de los clientes, por envío de transferencias por banca electrónica, retiros en cajeros automáticos y/o cualquier otro medio digital, informar al usuario previo a la realización de la transacción, el valor de la comisión a cancelar”.

Sistema financiero
Sistema financiero nacional ya no podrá cobrar comisiones por transacciones, es decir de un banco a otro.

2. Modificar el Capítulo III, Contratos de Adhesión, Artículo 22, Prácticas Abusivas, de las
“NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA,
LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, incorporando los
aspectos siguientes:

  • En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario
    financiero que recibe la transferencia electrónica.
  • Cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en
    cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas.
  • Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías
    hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo).
  • Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas
    de cheques.
  • Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.
    Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones,
    atribuibles a la institución.
  • Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley del Sistema
    Financiero.
  • Cobrar al usuario financiero por la emisión de certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad.

Nota para nuestros lectores:

? Suscríbete gratis a más información en nuestro WhatsApp. Haga clic en el enlace: https://bit.ly/2Z2UF3j.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido