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viernes, abril 26, 2024

La Ceiba: capturan a un guardia por no dar manutención

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ATÁNTIDA, HONDURAS. La Policía Nacional (PN) capturó a un hombre de 40 años en La Ceiba, ciudad novia del país, por no conceder a su hijo la manutención correspondiente.

El individuo es un guardia de seguridad que tenía una orden de captura por el delito de negación de asistencia familiar, emitida por el Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula en el departamento de Cortés.

Actualmente, se desconocen las identidades del padre. Por otro lado, si se le encuentra culpable, podría ser encarcelado hasta por tres años como lo dicta el Código Penal de Honduras.

Por otro lado, en las redes sociales muchos usuarios dijeron estar de acuerdo con la captura del guardia ya que es “irresponsable”:

“Excelente noticia. Quizás así dejen de ser tan irresponsables los padres, le dan todo el cargo a uno de mujer”, “¡Grosero! Lo único que saben hacer estos hombres es arruinar a las mujeres indefensas”, dicen algunos comentarios.

“Así deberían hacer con miles de irresponsables sueltos”, “De la misma manera deberían atrapar a las madres desobligadas”, «Papá preso, sin trabajo, hijo sin padre cerca, dos vidas sufriendo y la mamá del niño seguirá como si nada”, “Excelente, así hay muchos en el país”, fueron otros.

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¿Cuándo se comete este delito de impago de la pensión de alimentos?

Según expertos en el área jurídica se comete el delito cuando no se ayuda durante 2 o 4 meses consecutivos. Asimismo, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, prestablecida en convenio aprobado judicialmente.

En Honduras si un padre no paga la manutención puede ser encarcelado hasta por tres años.
El guardia fue capturado por no pagar la manutención de su hijo, que en Honduras está penado hasta con tres años de cárcel.

Manutención: Artículos 177 y 178

Artículo 177. Quien estando obligado legalmente o en virtud de sentencia firme, después de haber sido requerido fehacientemente dejare sin justa causa de proveer a la subsistencia del cónyuge, de los hijos menores de veintiún años o del pupilo bajo su guarda, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

En la misma pena incurrirá quien en iguales circunstancias, dejaren de proporcionar los recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes que se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitados para el trabajo.

Artículo 178. Quien para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria se coloca en situación de insolvencia, traspasa sus bienes a terceras personas, renuncia a su trabajo, simula obligaciones o emplea cualquier otro medio fraudulento, será sancionado con reclusión de dos a cinco años.


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