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viernes, abril 26, 2024

Uso de mascarillas ya es obligatorio; incumplimiento se multará con L200

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Ya ha sido publicado en el diario oficial La Gaceta, el decreto legislativo número 58-2020 que vuelve obligatorio el uso de mascarillas entrelos hondureños y la implementación de protocolos de bioseguridad en las empresas que tienen más de cinco trabajadores a nivel nacional.

La publicación de esa nueva legislación se realizó el pasado 23 de mayo bajo la Gaceta número 35,261. Misma que ya entró en vigencia en el país.

En ese sentido, dicha normativa dispone la obligación del uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional. O cuando asistan y permanezcan en lugares públicos-privados donde haya más de cinco (5) personas en el mismo espacio.

Asimismo, es obligatorio el uso de mascarillas para personas que operen en los siguientes lugares:

  • Establecimientos de educación prebásica, básica, media y de educación superior;
  • Establecimientos de salud, públicos y privados;
  •  Centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público
  • Puertos y aeropuertos
  • Iglesias
  • Cines, discotecas, bares, restaurantes, casinos de juego y actividades similares
  • Establecimientos donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos
  • Establecimientos de trabajo
  • Recintos deportivos destinados al público como gimnasios o estadios con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte
  • Asilos de personas adultos mayores
  • Y, cualquier lugar o establecimiento privado en el que concentren más de cinco (5) personas para cualquier- actividad.

De igual forma, el decreto 58-2020, obliga a los ciudadanos a observar las medidas de distanciamiento social dictadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager), quienes se resistan a su observancia serán sancionados de conformidad a lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables.

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Sanciones para quienes incumplan el decreto 58-2020

Por otra parte, el decreto legislativo establece que el incumplimiento de las medidas
establecidas en esta Ley será fiscalizado y sancionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Dichas instituciones están habilitadas para firmar acuerdos con las autoridades locales para la ejecución del trabajo comunitario.

De ese modo, las personas que no usen o se nieguen a usar mascarillas en los términos que manda la ley, se les aplicará una multa de doscientos Lempiras (L. 200.00) o la
obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas la primera vez y se le dotará de una mascarilla por parte del Gobierno.

Mientras que en caso de reincidencia habitual, se aplicará una detención por doce (12) horas y perderán el derecho en su caso a gozar de los beneficios de los programas sociales, incentivos fiscales o de otro orden promovidos por el Gobierno de la República.

Aplicación obligatoria de protocolos de bioseguridad

Del mismo modo, en su artículo 7, la legislación que recientemente aprobó el Congreso Nacional (CN), detalla que los establecimientos, industrias o actividades comerciales, religiosas o deportivas señaladas en la presente ley, deben contar con la autorización del Poder Ejecutivo a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager) para su funcionamiento.

Asimismo, indica que todos los centros de trabajo o establecimiento a que se refiere esta ley están obligados a aplicar y cumplir con los protocolos de bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19. Lo anterior, tiene como fin garantizar la salud de los trabajadores y la población en general.

En ese sentido, dichos protocolos de bioseguridad se deben publicar y hacer saber de forma visible a la población por parte de los responsables de aplicarlas.

Igualmente es obligación de los patronos suministrar por su cuenta a sus empleados todos los implementos de bioseguridad.

En caso de incumplir lo antes expuesto, se faculta a las Secretarías de Trabajo y Seguridad, a cancelar la operación de forma temporal de cualquier establecimiento mencionado en esa ley o centros de trabajo donde se determine que no se observa la aplicación de dichos protocolos.

Además, ordena de manera inmediata las medidas correctivas para eliminar el riesgo de contagio de COVID-19 y las preventivas para evitar el hacinamiento de personas o cualquier otra que prevenga un posible siniestro.

Cabe reiterar que todo lo anterior, tiene como propósito salvaguardar la vida, integridad física, salud de los trabajadores y la población en general.

Por incumplimiento suspenderán actividades en establecimientos 

Se debe precisar que dichas medidas, según cada caso, pueden consistir en la suspensión total o parcial de las actividades del establecimiento, centro de trabajo, inclusive, la restricción de acceder las personas, de los trabajadores o población general a una parte o a la totalidad del mismo, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que suceda un siniestro.

Entretanto, la reactivación de la operación sólo podrá realizarse por medio de una comunicación de las Secretarías de Trabajo y  Seguridad.

Por su parte, cuando los trabajadores incumplan con las medidas establecidas en los protocolos de bioseguridad debe sancionarse a la aplicación de las sanciones establecidas
en los reglamentos internos de trabajo y demás normativa laboral aplicable.

En virtud de ello, las empresas deben exhortar a los ciudadanos que requieran de sus servicios, el uso de la mascarilla, gel a base de alcohol, distanciamiento social y cualquier otra medida o mecanismo que prevenga la propagación del COVID-19.

Además, sólo podrán atender a personas que estén autorizadas a circular el día que le corresponda según lo disponga el Poder Ejecutivo; en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones señaladas en la presente Ley de demás leyes aplicables.

Excepciones

De las disposiciones anteriormente detalladas, se excluyen a las siguientes personas:

  • Menores de tres (3) años de edad
  • Personas con discapacidad y dependientes de atención
  • Personas con dificultades respiratorias
  • Actividades, incompatibles dentro de ellas están: deportes y actividades acuícolas
  •  Fuerza mayor
  • Y, Conducción vehicular privada.

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