Proponen al CN prohibir a la banca cobrar intereses durante la pandemia

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La iniciativa de ley presentada por el diputado contiene 7 artículos que exponen la prohibición del cobro de intereses sobre intereses.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. El diputado Walter Perdomo, presentó una iniciativa ante el Congreso Nacional (CN) para pedir a los bancos el cese de cobro de intereses a la ciudadanía durante la crisis económica profundizada con la pandemia COVID-19.

El congresista señaló que la banca está realizando conos de intereses sobre intereses a la población, lo cual en lugar de ayudar perjudica a los deudores. El cobro lo está exigiendo la banca en préstamos de vivienda, comerciales o personales. Así como los generados durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria.

La principal motivación de esta propuesta, indica la obligación del Estado en brindar seguridad a la población. Esta respuesta nace de la violación de los derechos de las personas por parte de la banca, lo cual prohíbe la Constitución de la República.

La iniciativa de ley presentada por el diputado contiene 7 artículos que exponen la prohibición del cobro de intereses sobre intereses. Asimismo, pide vedar la capitalización de los intereses generados y en deuda durante la pandemia.

El escrito menciona la posibilidad de crear una cuenta que no genere intereses. El punto es aliviar a las personas que por motivos de calamidad durante la pandemia no puedan pagar sus préstamos.

Asimismo, enuncia que todos los préstamos deberán considerarse como readecuación y no como refinanciamiento. Puesto que, el objetivo debe ser beneficiar la población y no adeudarla más.

En uno de sus artículos, también expone el otorgamiento de periodos de gracia a los deudores afectados durante es estado de emergencia por la reducción obligada del flujo de dinero. En ese punto menciona a instituciones financieras reguladas o no por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o CONSUCOOP, que realizan operaciones de crédito.

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El proyecto de ley presentado consigna los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1.-Se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses en todos los préstamos comerciales, personales, de vivienda o cualquier otro concepto de préstamo. Es decir, no se deben capitalizar los intereses o cobrar intereses sobre intereses.
Esto incluye prohibir la capitalización de los intereses generados y no pagados durante la vigencia de la emergencia de salud provocada por el COVID 19. Esto en todos los préstamos comerciales, de consumo y de vivienda, contraídos por las personas naturales y jurídicas, en las instituciones financieras reguladas o NO por la CNBS o CONSUCOOP.
Se exceptúan de estas disipaciones anteriores cuando se otorguen créditos nuevos para alivio de deuda o para cancelar créditos en mora. Es decir, cuando sean refinanciamientos que cancelen créditos anteriores.
ARTÍCULO 2.-Los intereses calculados a los préstamos descritos en el artículo 1 de este decreto, que por razones de afectación por el estado de emergencia producto al COVID-19 los deudores no pudieron pagar. Las instituciones financieras deben registrar como ingresos siempre y cuando registren una provisión o reserva. Estos intereses por cobrar que se generen durante el periodo de emergencia, podrán trasladarlos en cuentas de orden o en otra cuenta contable que se cree para tal fin y que no genere intereses.
Estos ingresos en registro de las instituciones financieras deben considerarse ingresos no gravables para propósito del pago del impuesto sobre la renta. Los deudores podrán pagar los intereses generados en este periodo de emergencia, de acuerdo a su capacidad de pago, al final del periodo de su préstamo, alargándose la fecha de vencimiento en los mismos meses que comprende el estado de emergencia en el que el deudor no pudo pagar, y mediante acuerdo con las instituciones financieras.
ARTÍCULO 3.-Todos los préstamos afectados durante este periodo de emergencia decretado por el gobierno producto de la pandemia COVID-19, se deberán considerar como readecuación, en ningún caso como refinanciamiento.
ARTÍCULO 4.-Se prohíbe el cobro de comisiones, gastos bancarios o cualquier otro concepto de gasto, en las readecuaciones y acuerdos de pago de los intereses no pagados durante el periodo de la emergencia sanitaria COVID19; tampoco por las transacciones en línea que realicen los usuarios del sistema financiero. Cualquier comisión o cargo que se les haya cobrado a los deudores del sistema financiero incluyendo a los tarjetahabientes, se les debe hacer el reintegro.
ARTÍCULO 5.-Las instituciones financieras reguladas o no por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o CONSUCOOP, que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar períodos de gracia a los deudores (personas naturales) afectados por la reducción de sus flujos de efectivo, ocasionado por las medidas adoptadas en el país, para evitar la propagación del COVID-19. Por lo que deben extender el período de gracia durante la vigencia de la emergencia de salud provocada por el COVID 19para los préstamos de vivienda, de producción, comerciales o personales.
Se incluye préstamos otorgados con fondos de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), por lo que las cuotas dejadas de pagar en los meses que comprende la vigencia de la emergencia de salud provocada por el COVID 19, pasarán al final del periodo alargándose la fecha de vencimiento del préstamo en los mismos meses que comprende el periodo de gracia.
ARTÍCULO 6.-Se ordena a las instituciones financieras reguladas o no por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o CONSUCOOP, y al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), ajustar el redescuento de los fondos de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para todos los préstamos de vivienda en los meses que comprende el estado de emergencia producto al COVID-19.
Las instituciones financieras reguladas o no por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o CONSUCOOP deben otorgar las mismas condiciones que ofrecen Banhprovi y RAP a todos los deudores, completando el porcentaje total a fin que las cuotas pendientes de pago, pasarán al final del periodo alargándose la fecha de vencimiento del préstamo en los mismos meses que comprende el periodo de gracia otorgado durante el tiempo de emergencia producto al COVID-19.
ARTÍCULO 7.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros debe regular todo el proceso y las instituciones financieras deben adecuar sus sistemas para este fin.

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