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sábado, septiembre 28, 2024

Seis productos de plástico serán prohibidos en Colombia

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Redacción. Se suspenderá el uso de seis productos de plástico en Colombia a partir del domingo 7 de julio de 2024. Según la Ley 2232 de 2022, estos artículos que hasta ahora se producían y vendían en grandes cantidades ya no podrán fabricarse ni comercializarse.

Por mandato del Gobierno y de la Sala Plena de la Corte Constitucional, las empresas interesadas en continuar en el negocio debían buscar alternativas sostenibles. Los seis productos en cuestión, aunque reemplazables, son utilizados diariamente por cientos de personas.

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Productos de plástico que serán prohibidos en Colombia
Son seis productos que a partir del 7 de julio en Colombia será prohibido su uso.
De una forma u otra, las personas tendrán que cambiar sus hábitos de consumo de plásticos, ya que las bolsas, pitillos e incluso “hisopos” dejarán de existir en su forma actual. A estos se suman otros tres elementos incluidos en la lista a continuación:
  1. Bolsas plásticas de supermercados.
  2. Bolsas de empaque para revistas y periódicos.
  3. Bolsas en rollo para frutas y verduras.
  4. Pajillas y mezcladores para bebidas.
  5. Soportes plásticos para bombas (fiestas y celebraciones).
  6. Soportes plásticos para hisopos de algodón (limpia oídos).

Además, el Gobierno planea avanzar con un plan gradual que también eliminará la producción de bolsas para domicilios, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos de plástico, empaques para hilo dental y confeti para fiestas.

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Productos de plástico que serán prohibidos en Colombia
Imagen de una tortuga bajo el agua con plástico rodeando su cabeza.

Plásticos de un solo uso que no serán prohibidos:

1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.

2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.

3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.

5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).

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