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viernes, abril 26, 2024

Presentan recurso de inconstitucionalidad contra Ley de Transito

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Por considerar que atenta contra garantías constitucionales, el diputado del Partido Alianza Patriótica, Denis Castro Bobadilla, interpuso, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de inconstitucionalidad parcial en contra de la Ley de Tránsito vigente Decreto número 205-2005.

Cabe señalar que el parlamentario presentó el recurso de Inconstitucionalidad por Vía de acción y por motivo de contenido.

A través del escrito, el congresista hondureño peticionó que se declare la inconstitucionalidad parcial de ciertas disposiciones específicas de la Ley de Tránsito Vigente, decreto número 205-2005, por ser violatorias de garantías constitucionales.

En su documento, el legislador de Alianza Patriótica señaló que la Ley de Tránsito, Decreto número 205-2005 entró en vigencia veinte días después de a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. O sea que se publicó el 3 de enero de 2006 en La Gaceta número 30.802 pero entró en plena vigencia a partir del 23 de enero de 2006.

Asimismo, expuso que dicha legislación para conductores de vehículos automotores contiene cierta disposición que resulta lesiva por omisión a Garantías Constitucionales Individuales consagradas en la Constitución.

Por lo anterior, Castro Bobadilla sustentó que la disposición de dicha ley secundaria debe ser declarada inconstitucional para la defensa del orden jurídico constitucional. Y los derechos de la población de conductores de vehículos automotores.

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Precepto especifico que pide declaratoria de inconstitucionalidad

Castro Bobadilla explicó que al tenor del Artículo 76 numeral 1 de la Ley sobre Justicia Constitucional, procedió a la presente acción de inconstitucionalidad parcial contra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidas al control de la jurisdicción contenciosa administrativa que resultan en violación de preceptos constitucionales.

Tal es el caso con cierta disposición de la Ley de Tránsito que por vía de acción promueve en tiempo posterior a la vigencia de la relacionada Ley de Tránsito.

En ese sentido, señaló que el precepto legal específico cuya declaratoria de Inconstitucionalidad pretende, lo constituye la disposición contenida en el artículo del Título Vl, Capitulo III de La Ley Transito, Decreto 205-2004, precepto que a continuación transcribimos íntegramente:

ARTÍCULO 116.- Al ser detenido el conductor por infracciones, por accidente de tránsito en el que resulten personas lesionadas o muertas, o que haya causado daños a la propiedad, cometidos bajo los efectos del alcohol, narcóticos, alucinógenos, drogas, estupefacientes o psicotrópicos, la autoridad correspondiente ordenará que se practiquen de inmediato, las pruebas neurológicas y químicas, para comprobar esas circunstancias; si la persona rehusare someterse al examen, no se le admitirá posteriormente ninguna prueba, para desvirtuar lo que se demuestre, bajo ese estado, por otros medios.

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Son tres los motivos que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad

En virtud de lo anterior, Castro Bobadilla disertó que son al menos tres motivos que fundamentan la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 116 de la Ley de Tránsito.

Según expuso, el Artículo 116 de la Ley de Tránsito en su contenido infringe clara y directamente por omisión las Garantías Constitucionales del Derecho de Comunicar su Detención, del Derecho de Defensa,  y la del Deber del Estado de Proveer una Asistencia Legal y Representación Judicial en la defensa de la libertad individual y demás derechos que constitucionalmente le corresponde a la persona detenida.

Como explicación del motivo de la acción de inconstitucionalidad, Castro Bobadilla indicó que interpuso el recurso de Inconstitucionalidad por Vía de Acción, porque invocando lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 185 de la Constitución de la República, considera lesionado su interés directo, personal y legítimo como persona, como profesional del derecho y como diputado electo de la República.

Igualmente, reiteró que el motivo de la Acción de Inconstitucionalidad por vía de Acción pretende se declare la Inconstitucionalidad Parcial de la Ley de Tránsito. Lo anterior, porque disminuye el goce de los Derechos Constitucionales. Específicamente en aquellas garantías esenciales que se refieren al Derecho de Comunicar su Detención, del Derecho de Defensa, y la del Deber del Estado de Proveer una Asistencia Legal y Representación Judicial a toda persona.

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Artículos en que fundamenta su petición Castro Bobadilla

Es preciso mencionar que el parlamentario de Alianza Patriótica lo fundamentó el Recurso de Inconstitucionalidad por vía de Acción, en lo dispuesto en los artículos 184, 185 numeral 1 de la Constitución de la República, y en los artículos 74, 75, 76 numeral 1), 77 numeral 1), 78, 79, 80 párrafo segundo y 81 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

La petición que hace a la Sala Constitucional el exdirector de Medicina Forense es que admita el escrito junto con la copia simple que se acompaña. Asimismo, que tenga por Interpuesto el Recurso de Inconstitucionalidad por vía de Acción para que por razón de contenido se declare la inconstitucionalidad del artículo 116 de la Ley de Tránsito, Decreto 7Número 205-2005.

También darle el trámite procesal que corresponde. Darle traslado al Ministerio Público para que emita el dictamen correspondiente; agotado el trámite procesal y con el mérito de lo actuado, emitir sentencia en la cual se declare la Inconstitucional pretendida y se ordene la derogación del Artículo 116 de la Ley de Tránsito, Decreto 205-2005.

Cabe mencionar que semanas atrás conductores del transporte pesado paralizaron sus unidades a nivel nacional. Lo anterior, en protesta contra de dicha normativa por considerarla atentatoria de sus derechos individuales.

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