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viernes, mayo 10, 2024

Aprueban reforma a INJUPEMP para empleados públicos en suspenso

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Congreso Nacional (CN) aprobó en sesión virtual una nueva reforma a la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para que a los empleados públicos se les permita una cotización voluntaria.

En ese sentido, se publicaron cuáles son cada una de las reformas que sufrirá esta ley, cuyas modificaciones se dieron como una manera de «blindar» el posible suspenso que puede ocurrir en el gobierno de Xiomara Castro.

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Las reformas son por las posibles suspensiones que puedan darse.

Artículos modificados

Artículo 3.– Reformar los artículos 30 y 47 de la Ley Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), contenida en el Decreto No. 357-2013 del 20 de enero de 2014, reformado mediante Decreto No. 130-2014 del 4 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo la edición No.33,398 del 5 de abril del 2014, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

“Artículo 30.- Cotización Voluntaria.- Cada uno de los participantes activos que pasen a condición de suspenso, tienen derecho a continuar siendo protegidos por El Instituto bajo la figura de participante voluntario, siempre y cuando lo comuniquen formalmente a El Instituto.

En tal caso, los participantes voluntarios pueden optar por una de las modalidades siguientes:

1) Cobertura completa por invalidez
2) Cobertura limitada por invalidez y muerte

Lea también: Zambrano pide excluir a directiva del CN de «Ley de Protección».

Artículo 47.- Prestaciones y Servicios a Proveer Por El INJUPEMP.– El Instituto debe proveer a sus participantes las siguientes prestaciones:
1) Pensión
2) Pensión y…
3) Pensión por…
4) Gastos por…
5) Transferencia…

El plazo para que el Directorio dictamine sobre la procedencia, aprobación y pago del beneficio, según sea el caso, no puede exceder de treinta días calendario contados desde la presentación de la solicitud y toda la documentación requerida.

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Las reformas las hizo el CN mediante una sesión extraordinaria.

Habilitación en materia tributaria

Artículo 4. Habilitar los días y reanudar todos los plazos legales en materia tributaria, ya sean estos en horas, días, meses o años que se encontraban suspendidos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Administración Tributaria y Administración Aduanera por disposición del Decreto 33-2020.

Artículo 5.- Derogar las disposiciones legales siguientes:

Decreto 168-2019 de fecha 24 de enero de 2020.

Artículo 5 del Decreto 33-2020 de fecha 2 de abril del año 2020.

Artículo 6.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.


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