28.6 C
San Pedro Sula
jueves, mayo 23, 2024

LEGISLADORES E IGNORANTES

Debes leer

Israel Romero Puerto

LEGISLADOR: Todo aquel que es miembro de un cuerpo legislativo, p.e. los diputados del Congreso Nacional, los Concejales o Regidores Municipales cuando emiten un Plan de Arbitrios, o Reglas y Reglamentos para la emisión de permisos de operación.

IGNORANTE: Todos los seres humanos somos ignorantes. Solo Jehová no es ignorante. Los humanos podremos saber de muchas cosas, pero siempre ignoramos algo. Yo soy ignorante de Astrología, Quiromancia, Cartomancia, Tarots y otras carajadas.

Estemos conscientes de asuntos y temas que ignoramos. Sin embargo, es preocupante que un Diputado, Secretario del Congreso Nacional, ignore las leyes del país. Este señor declaró que se estudia la posibilidad de emitir una ley que obligue a los ejecutivos o propietarios de los medios de comunicación a que den a conocer los nombres de quienes escriben notas al pie de los artículos, comentando acerca de la noticia, o bien que se impida al público expresar sus opiniones en las redes sociales.

Esas leyes ya las tenemos en el Código Penal. Delitos contra el honor, que comprenden calumnia, injuria y difamación se encuentran en el Titulo III, Capítulo I, de los Artículos 155 al 169, incluyendo la responsabilidad criminal para los propietarios o ejecutivos de los medios de comunicación. Y de los Artículos 105 al 115, se regula la responsabilidad civil por la infracción de los mismos.

La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan a lugar a procedimiento de oficio, será penada con reclusión de dos a tres años. Si el calumniado lo pide, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se declare la calumnia en uno de los diarios de mayor circulación en el país, a costa del procesado. El Artículo 156 libera de toda pena al acusado si prueba el hecho criminal que hubiese imputado.

“ARTICULO 169. El perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares, o la pena en su caso.” Para no tener que recurrir a este artículo, pusimos las definiciones al comienzo de este escrito.

Aquí está la clave para alejar las preocupaciones del Secretario del CN. El Artículo 164 CP obliga a los dueños, gerentes o directores de medios de comunicación a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate. Es decir, que si los representantes legales del medio de comunicación que publicó el libelo no muestran los nombres o firmas de los infractores, ellos responderán criminalmente, como también civilmente para la reparación de daños y perjuicios.

Esta ley cubre los comentarios que a veces hacen ciertos individuos usando lenguaje incorrecto o difamando al funcionario o personas de que el artículo trata. También cubre los Tweets y Facebook.

La responsabilidad civil proveniente de un crimen, delito o falta, está regulada por los artículos 105 al 115 CP. Todo aquel que incurra en responsabilidad penal por un delito o falta, lo es también civilmente. La exención de responsabilidad penal por un delito o falta no exime de responsabilidad civil.

Si el CN quiere emitir una nueva ley al respecto, será bienvenida por David Romero porque con ello quedará eximido de responsabilidad penal y civil, pues cuando cometió el delito que se le imputa, la ley no existía.  Artículo 1 CP confirma: “Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una ley anterior a la perpetración de un delito.”

Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD israel09r@yahoo.com

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido