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miércoles, diciembre 18, 2024

Jueces europeos: No se puede obligar a crear un género neutro

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Redacción. A consideración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no se puede obligar a que un país reconozca el género neutro, pues corresponde a un debate interior en cada nación decidir cómo responder a las demandas de las personas que no se consideran ni hombres ni mujeres; es decir, intersexuales.

Dicho tribunal rechazó la demanda que interpuso un francés que se identificó nada más con la letra “Y”. Esta persona ya había recurrido a esta instancia luego de que la justicia de su país le negara registrarlo como de género neutro, debido a las consecuencias legales.

De acuerdo con los jueces europeos, aunque el demandante está registrado con el sexo masculino y que nació en el año 1951 no reclamó con carácter general que se reconociera el tercer género. Sin embargo, solicitó que le rectificaran su inscripción en el registro civil de Francia.

Género neutro
Los jueces determinaron que es una decisión que se debe efectuar en cada país.

En tal sentido, si se hace este tipo de modificaciones, se obliga al país a modificar su normativa ya establecida.

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Cada país debe tomar las decisiones

Además, los jueces europeos destacan que cuando lo que está en juego son situaciones de política general sobre las que puede haber razonablemente profundas divergencias, se le tiene que dar importancia a las determinaciones que se tomen en cada país. De manera particular cuando la cuestión es como la que se menciona.

La determinación de los profesionales señala que, “a falta de consenso europeo en este asunto, conviene dejar al Estado que sea el que determine a qué ritmo y hasta qué punto conviene responder a las demandas de personas intersexuales como el demandante sobre el estado civil”.

No obstante, de manera particular los jueces reconocen que esas personas se encuentran en una difícil situación, debido a que tiene que ver con su privacidad. En consecuencia, destacan la inadecuación que hay entre el marco jurídico de cada país y la realidad biológica.

Género
De acuerdo a los jueces, esta en una situación complicada para los demandantes.

Es por ello que el Tribunal de Estrasburgo estima que Francia no incumplió con su obligación de garantizar al denunciante el respeto a la vida privada. Dicho fundamento lo recoge el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

¿Quién es el demandante?

El demandante es un francés de Estrasburgo, quien además está casado con una mujer y juntos son padres de un hijo adoptado.

Llevo su caso ante la justicia de su país en enero del 2015, para así reclamar que se le cambiara en el registro civil. Lo que pedía era modificar la entrada que le atribuye al sexo masculino y se le pusiera en cambio “neutro” o “intersexual.

Para ello uso certificados médicos que muestran que su situación biológica intersexual estaba establecida desde sus primeros días. La misma no habían evolucionado a sus 63 años, cuando inicio el proceso ante la justicia francesa.

Intersexual
El demandante se identificó como «intersexual».

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