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martes, mayo 7, 2024

IP anuncia que amnistía vehicular iniciará el lunes 5 de febrero

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Redacción. El Instituto de la Propiedad (IP) informó mediante un comunicado que, en base al decreto legislativo No. 60-2023, a partir del 5 de febrero comienza la amnistía que exonerará de penalidades por el incumplimiento del pago de la Tasa Única Vehicular a personas morosas.

El decreto explica que perdonará del tributo, de recargos y multas a los dueños de vehículos que no efectuaron el pago de matrícula en el tiempo correspondido, en relación al período 2023.

Del mismo modo,  la amnistía incluye a los conductores que tengan infracciones o recargos por el decomiso y detención de carros y motos por parte del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT).

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Comunicado

Por otro lado, el escrito divulgado por el IP menciona que la ciudadanía puede avocarse a las distintas instituciones bancarias para realizar los pagos pendientes. El comunicado especifica lo siguiente:

  1. La amnistía exonera las penalidades que contienen intereses y recargos, generadas por no cumplir el pago de la Tasa Única Vehicular. Producidos en el período fiscal del 2023 hacia atrás, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares.
  2. La vigencia del presente decreto es por seis (6) meses a partir de su publicación.
  3. La Dirección General de Registro Vehicular está realizando los criterios en el sistema, considerando los beneficios contemplados en el decreto enunciado. Por tanto, a partir del lunes 5 de febrero del 2024 los ciudadanos podrán abocarse a realizar los pagos a los bancos de sus preferencias y a los diferentes Centros de Orientación y Atención al Ciudadano (COAC) a nivel nacional, para realizar sus arreglos de pago de forma presencial o en línea.

La finalidad de la amnistía es que la población se ponga al día con sus pagos. Además, se pretende que recuperen sus vehículos en caso que hayan sido decomisados. El decreto vencerá el 1 de julio del año en curso.

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