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jueves, abril 25, 2024

CSJ extiende periodo de suspensión: ¿qué casos atenderá?

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REDACCIÓN. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) extendió por el periodo de una semana la suspensión de labores. Esto, con el objetivo de mantener a sus empleados en casa y así ayudar a combatir el COVID-19.

Por medio de un comunicado, el pleno de magistrados de la CSJ dio la noticia a todos sus colaboradores. Por lo que, el Poder Judicial permanecerá sin actividad hasta el próximo domingo 29 de marzo.

Cabe mencionar que solo en casos especiales, la CSJ rotará a sus representantes para que puedan atender, por ejemplo, casos de violencia familiar, entre otros.

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Comunicado íntegro de la CSJ

El pleno de magistrados determinó ampliar el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional del lunes 23 al domingo 29 de marzo de 2020. Esto, con el objeto de que permanezcan en sus respectivas viviendas, limitándose a circular en caso de extrema necesidad o urgencia.

Se determina que los días antes mencionados se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales. Quedando en suspensión estos últimos desde el lunes 23 de marzo de 2020 a las 00 horas hasta las 23:59 horas del domingo 29 de marzo del 2020 reanudándose los mismos de las 00 del lunes 30 de marzo de 2020.

Los juzgados de letras que conocen las materias penal de niñez y adolescencia de familia y de violencia doméstica, la defensa pública y la supervisión general del Poder Judicial deberán  seguir turnando para la atención al público en forma continuada y permanente.

Igualmente deberán turnar los miembros de seguridad y vigilancia. Así como el personal técnico y administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

CSJ atenderá casos de violencia doméstica

El Juzgado de Letras de Familia únicamente se atenderá a las personas estrictamente necesarias para que se encarguen de la entrega de pensiones alimentarias. Y en los Juzgados contra la Violencia Doméstica, turnará el personal estrictamente necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como para la recepción y entrega de pensiones alimentarias.

Los juzgados y tribunales si hubieren señalado audiencia dados los días antes indicados, deberán suspenderlas y reprogramar las mismas en consonancia con lo dispuesto en este acuerdo y con base en la normativa constitucional, convencional y legal aplicable.

No podrán turnar adultos mayores (personas con más de 60 años), embarazadas; personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patología oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o con saldo de infecciones respiratorias.

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