Ante crisis por la COVID-19, hondureños se acogen al mecanismo de alivio de deuda

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Para que las empresas y personas puedan ingresar a este beneficio, el sistema bancario deberá evaluar las situación bancaria de cada cliente.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Para afrontar un poco la crisis económica intensificada por la pandemia COVID-19, parte de los hondureños decidieron ampararse al mecanismo de alivio de deuda para acceso a créditos.

De esa forma, las personas naturales y jurídicas afectadas en situación de mora podrán contra con la posibilidad de regularizarse con el sistema financiero. Así lo considera la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), descrita en la resolución 278/25-06-2020.

La entidad encargada de la supervisión de la actividad bancaria ya había aprobado medidas temporales, pero las mismas expiraron el mes anterior. Lo cual favoreció a buen número de personas y empresas.

Para los usuarios financieros, el período de gracia adicional otorgado desde este mes de julio se concederá acorde al análisis realizado por las entidades supervisadas, como ser: bancos, sociedades financieras, organizaciones privadas de desarrollo y aseguradoras.

Para que las empresas y personas puedan ingresar a este beneficio, el sistema bancario deberá evaluar las situación bancaria de cada cliente. Entre los puntos a analizar está, la capacidad de pago del deudor, de acuerdo a las circunstancias que afronta actualmente, asimismo, la condición financiera de la institución.

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Los sectores más beneficiados

Cabe mencionar que, los sectores mipymes, transporte, turismo, maquila y el agro, serán los más beneficiados. Las instituciones operadoras del crédito de los deudores aplicarán los períodos de gracia adicionales. El proceso financiero corresponderá a los créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda.

En otro caso, los periodos de gracia adicionales los aplicará la institución a las operaciones de crédito por cada deudor. Esto corresponderá con los créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda, con la condición de justificar su dificultad de pago a una afectación en su salario o de otro ingreso.

Un punto importante a tomar en cuenta es que las instituciones supervisadoras deben comunicar a sus usuarios que el plazo para cancelar sus pagos vence el 31 de julio de 2020. Los meses de marzo, abril, mayo y junio, deben pagarse en ese periodo de tiempo.

De lo contrario, los clientes incurrirán en el cobro de intereses por financiamiento. Así mantendrán las condiciones de plazos y cuotas pactadas desde un principio.

En el caso de las instituciones operadoras de créditos, habrá un plazo tope hasta el 31 de diciembre de 2020. En ese periodo deberán formalizar los refinanciamientos o readecuaciones relacionadas a las obligaciones crediticias de los deudores amparados en los mecanismos de alivio.

Periodos de pago para clientes de créditos

Es oportuno mencionar que, las operaciones se establecerán conforme a condiciones que permitan el cumplimiento de pago de operaciones por parte de los deudores. Esto, respecto a los planes de pago establecidos por la financiera y el cliente.

Conservando la categoría de riesgo del 29 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. De esa forma, se espera que desde el mes de julio a diciembre de 2020, las instituciones supervisadas realicen más de un refinanciamiento.

De acuerdo a las normas establecidas por la CNBS, luego de trascurrir los periodos antes mencionados según el comportamiento de pago, procederán a avaluar y clasificar los créditos.

Las instituciones que realizan operaciones de crédito están obligadas a comunicarse con los deudores de forma intensiva por los medios más intensivos a nivel nacional. La información proporcionada a los clientes debe ir clara, suficiente, oportuna y comprensible.

La persona o empresa que se someta al proceso debe conocer las ventajas y desventajas de ampararse a los mecanismos temporales de alivio. En particular, empaparse particularmente de los aspectos de costos financieros asociados.


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