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martes, julio 16, 2024

Dos cosas que hondureños deben saber al momento de votar

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- A pocos días que se realicen las elecciones generales, los hondureños deben tener en cuenta dos cosas al momento de ejercer el sufragio: Prohibido el ingreso de aparatos electrónicos y el escrutinio o conteo de votos será público.

Así lo explicó en la concejera secretaria del Consejo Nacional Electoral (CNE), Rixi Moncada, quien aseguró que el escrutinio en cada Junta Receptora de Votos (JRV) es obligatoriamente público.

«Si lo impiden incurren en responsabilidad penal. Los ciudadanos deben permanecer a 4 metros de distancia; no obstaculizar; no interferir; abstenerse de hacer proselitismo y de expresarse en contra de autoridades electorales, artículo 267, Ley Electoral de Honduras», es el mensaje que escribió Moncada en su cuenta personal de Twitter.

Del mismo modo, la consejera del CNE expuso que otras de las prohibiciones es que ningún elector puede ingresar a la cabina de votación con teléfonos celulares, aparatos digitales o fotográficos.

«El secretario de cada JRV, debe retenerlos por el tiempo que utilice el elector para votar. Artículo 263, No. 2 de la Ley Electoral», aseveró la personera.

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Rixi Moncada, concejera del CNE.

Disposiciones de la Ley Electoral de Honduras 

La Ley Electoral de Honduras en su artículo 263 dispone que una vez comprobado por el secretario que el elector aparece inscrito en el listado de electores, le debe retener su documento nacional de identificación hasta que finalice el procedimiento individual de ejercicio del sufragio, los demás miembros de la Junta Receptora de Votos deben observar la mano del elector para comprobar que sus dedos no están manchados de tinta indeleble que indique que pudo haber votado en otra Junta; si los hubiere, el secretario debe decomisar su documento nacional de identificación y ordenarle salir del local registrándolo en la hoja de incidencias. El secretario, además, debe retener temporalmente cualquier aparato digital y/o fotográfico por el tiempo que utilice el elector para votar.

Escrutinio público 

Por su parte, el artículo 267 establece que en las JRV el escrutinio es obligatoriamente público. Eso quiere decir que cualquier ciudadano puede presenciar el desarrollo del mismo y debe observar las siguientes reglas:

1. Abstenerse de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las funciones de los delegados de la Junta Receptora de Votos;

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Junta Receptora de Votos (JVR).

2. Permanecer a una distancia no menor de cuatro (4) metros de la Junta Receptora de Votos, siempre y cuando se respete la visibilidad y audición del público hacia el escrutinio. Cuando aparezcan en una urna, votos o papeletas electorales correspondientes a nivel electivo distinto de las depositadas en la urna que se escruta, el escrutador la debe extraer y entregar al presidente de la Junta, quien a la vista de los demás miembros, la debe conservar para que sea escrutada en el momento en que se abra la urna contentiva de las papeletas o votos de ese nivel electivo; sin embargo, si las papeletas o votos de esa urna ya han sido escrutados, se debe hacer constar esta circunstancia en la hoja de incidencias.

Papeletas entrelazadas 

3. Cuando se encuentren dos (2) o más papeletas entrelazadas, el escrutador debe apartarlas tal como se encontraron y si, al finalizar el escrutinio, resultare coincidente el número de votantes con las papeletas electorales escrutadas al incluir las que se encuentren entrelazadas, se debe proceder al escrutinio de éstas.

4. Cuando una papeleta electoral no tenga el sello de ratificado, pero esté firmada por el
presidente y secretario de la Junta Receptora de Votos, se debe estampar el sello de
“RATIFICADO”, escrutar y se debe contabilizar en el nivel electivo correspondiente.

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Elecciones generales.

5. Cuando una papeleta solo tenga la firma del presidente o del secretario de la Junta Receptora de Votos, el escrutador la debe entregar al presidente para que la tenga en custodia hasta finalizar el escrutinio de las demás papeletas electorales y verificar que el total de papeletas escrutadas, sin considerar la papeleta bajo custodia, sea igual o no al total de votantes.

Si hiciese falta la mantenida en custodia para que coincidan ambos datos se debe proceder a colocar la firma que hace falta, escrutar y se debe contabilizar en el nivel correspondiente y en caso de que no hiciese falta para que coincidan ambos datos, se debe considerar como nula.


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