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miércoles, diciembre 18, 2024

Congreso Nacional: acta de adhesión al CAF no necesita ratificación

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Tegucigalpa, Honduras. El Poder Legislativo publicó un «análisis legal», donde argumentó que un acta no necesita ratificación para ser enviada al Poder Ejecutivo y posteriormente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

El análisis del Legislativo se publicó la madrugada del miércoles, luego de que se suspendiera, por segunda vez, la sesión en la que se debía ratificar el acta anterior donde se aprobó la adhesión al Banco de Desarrollo de Latinoamérica, también conocido como Corporación Andina de Fomento (CAF).

La situación puso en «tela de juicio» la credibilidad de los que presiden el Poder Legislativo. Algunos congresistas mencionan que «quieren justificar» la ratificación y pasarse por encima de la Ley Orgánica del CN. Además, cuestionan por qué no siguen las leyes.

Los congresistas necesitaban 65 votos para la ratificación del CAF, quienes estaban en «pláticas» para obtener la cantidad de votos. El vicepresidente del CN, Rasel Tomé, fue cuestionado. Le preguntaron qué sucedería si no lograban el número requerido para la ratificación. El diputado expresó que «esta Junta Directiva siempre ha cumplido con la Constitución de la República y todo se realizará cumpliendo las leyes». En ese sentido, expertos cuestionan ¿cuál es el objetivo de pasarse por encima de la ley y utilizar «argumentos legales» para ratificar leyes a su conveniencia?

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La explicación del Congreso sobre el acta

El documento inicia mencionando el Artículo 215 de la Constitución de la República, que establece que «Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley…».

Es de conocimiento general que la Constitución de la República está por encima de cualquier ley, incluso de la Ley Orgánica del CN. Con eso justifican que una vez votado un proyecto de ley y aprobado debe de ser enviado al Poder Ejecutivo para que lo sancione. En ese sentido, resaltan que la aprobación de adhesión al CAH «no debe ser ratificada» para que este sea enviada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

En ese sentido, aseguran que sólo podrá ser revertido, alterado, modificado o reformado mediante el veto del Poder Ejecutivo, por una derogación legislativa o mediante una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según lo establece la ley.

Análisis
Análisis del CN.

¿Ley orgánica «coincide» con la norma constitucional?

Basándose en lo establecido en la Constitución de la República, hacen referencia del Artículo 73 de la Ley Orgánica, que menciona que «Todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional, adopta la forma de decreto, se envía al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres (3) días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como Ley…».

Es decir, que los directivos del CN se basan del Artículo 215 de la Constitución de la República y del 73 de la Ley Orgánica para señalar que es falso lo que mencionan algunos medios de comunicación y políticos de que es «necesario u obligatorio» que se ratifique el acta de dicha sesión, mediante una votación de la mayoría simple. Justifican que al decir ese tipo de cosas están violentado la norma constitucional.

CN
Análisis sobre la «no ratificación» del CAF.

«Distorsionan»

Asimismo, el texto indica que las ONG, medios de comunicación, diputados, entre otros, usan el artículo 61 de la Ley Orgánica para sustentar sus posturas.

Dicho artículo establece que «Una vez comprobado el quórum el Secretario da lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y Jefes de Bancada, que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior. Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado (a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción. El Pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes».

Es decir, según el análisis, que es un documento que sirve para hacer constar los hechos ocurridos en la sesión. Sin embargo, en la actualidad ese texto es mera formalidad administrativa. Ha quedado desfasado por los videos que se transmiten en directo en cada sesión legislativa.

En conclusión, al análisis resalta que no existe ningún artículo ni precepto legal que establezca que se puede revertir la votación de un proyecto de ley, cuando el mismo haya sido votado y aprobado, adoptando la forma de Decreto.

Diputados
Algunos de los diputados están en contra de dicho análisis.

Reacciones

Por lo anterior, algunos congresistas mostraron su inconformidad ante el análisis publicado por las autoridades del Poder Legislativo. Calificaron el documento como un acto ilegal y que violenta la Ley Orgánica del Legislativo.

Tomás Zambrano, diputado del Partido Nacional (PN)

«No someter el Acta al pleno para aprobación con el decreto del CAF es una ilegalidad y alteración del procedimiento legislativo. Por qué impide el derecho a los diputados de reconsideración y violenta las normas parlamentarias de más de 40 años en Honduras. ¿La afamada Uferco investigará de oficio?», publicó.

Leda García Pagan, diputada del Partido Nacional (PN)

«Tiraron la piedra y escondieron la mano. Al final vamos a pagar 11 mil millones en 7 años solo porque sí. Prohibido indignarse», comentó.

 

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