Redacción. Los diputados del Congreso Nacional (CN) aprobaron la noche del pasado martes la Ley para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El proyecto de ley aprobado, en su escrito, señala que «la seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución de la República en su artículo 142». Norma que garantiza «los medios económicos de subsistencia en caso de las contingencias de enfermedad, maternidad y subsidio de familia. También, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, enfermedad profesional, desocupación comprobada y otras que afecten la capacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido».
Del mismo modo, indica que corresponde al IHSS «la responsabilidad constitucional y legal de prestar y administrar los servicios de la seguridad social». Eso debe darse «en conjunto con otras instituciones de asistencia y previsión social». Entes que funcionarán de «manera unificada en un Sistema Unitario Estatal con la aportación de todas las partes interesadas y el mismo Estado», añade.
El fin es «implementar de forma gradual y progresiva los riesgos cubiertos. Igualmente, las zonas geográficas y categorías de trabajadores (as) protegidos (as) en la totalidad de servicios y prestaciones de la seguridad social», expresa el texto.
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Ley
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la inconstitucionalidad total del Decreto No. 56-2015 contentivo de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Norma publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 33,771 el 2 de julio del 2015.
Es decir, que «dicha declaratoria de inconstitucionalidad dejó sin efecto el tres por ciento (3%) de incremento a la tasa para el fondo de Invalidez, Vejez y Muerte; además, el acuerdo de gradualidad». Acción que «permitía mover el techo de cotización para los diferentes Regímenes del Instituto». Situación que provocó «una pérdida de ingresos de L2,971 millones al mes de diciembre del 2023», apunta el texto.
Tasas y techos
Para el beneficio de Invalidez, Vejez y Muerte que administra el IHSS la tasa de cotización será del tres punto cinco por ciento (3.5%) para el empleador. Mientras que de dos puntos cinco por ciento (2.5%) para el trabajador y de cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Estado.
Para el cálculo del aporte del Estado, como contribución a la Seguridad Social, se hará con base en el total de los afiliados activos en el Seguro Social. Estos porcentajes se aplicarán sobre los techos de cotización vigentes para este régimen.
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