COHEP: Durante toque de queda deben suspenderse contratos

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Suspensión
Solórzano manifestó que para ampliar la suspensión de contratos no se requiere realizar una reforma al Código Penal.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Para ampliar plazo de suspensión de contratos no se requiere modificar el Código del Trabajo, explicó el asesor legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Gustavo Solórzano.

De igual forma, Solórzano indicó que se debe de ampliar la suspensión de los contratos durante el tiempo que dure la pandemia.

«No se requiere de ninguna reforma al Código del Trabajo para que se pueda ampliar el plazo de suspensión», explicó.

De igual forma, recordó que la causa de la suspensión de los contratos es la fuerza mayor provocada por la restricción de circulación de personas. También agregó que otro de los motivos, es que solo ciertos sectores económicos del país pueden operar.

«Porque la causa persiste debe ampliarse la suspensión de los contratos», sostuvo el representante del COHEP.

De igual forma, manifestó que el periodo de 120 días de suspensión no aplica en atención a la fuera mayor, misma que está contenida en el artículo 100, numeral 2 del Código del Trabajo.

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COHEP: Secretaría debe establecer procedimiento de solicitud para ampliar suspensión

Entre tanto, explicó que el artículo 111, numeral 8 está relacionado con el tema de los 120 días. Además, detalló que este hace referencia a otras causas y aspectos económicos de las empresas que se pueden prever.

«En el caso de la fuerza mayor, en este caso la pandemia que ha motivado la restricción de la movilidad de las personas y también de las operaciones de las empresas. Como aún se mantiene vigente, lo único que tienen que hacer las empresas es ampliar el periodo de suspensión por el tiempo que dure la suspensión de garantías constitucionales«, extendió el experto en la materia.

Seguidamente, recalcó que no se requiere de ninguna reforma ante el Congreso Nacional.

Además, el togado expresó que la Secretaría de Trabajo, lo que debe de realizar «ante la duda que se ha generado», es crear un procedimiento claro de cómo se debería de presentar la solicitud de la suspensión.

De igual forma, adhirió que dicha solicitud de suspensión se presentará tres días después que finalice la causa que motivó la suspensión de los contratos.


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