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martes, julio 16, 2024

Demandantes contra el Estado ya no deberán pagar caución del 20 %

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) anunció este día que el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ya no está vigente y desde el jueves 10 de febrero es un artículo inconstitucional.

Tal información fue revelada por el vocero de la CSJ, Melvin Duarte, quien afirmó que antes, debido a este artículo, era obligatorio para los demandantes en contra del Estado pagar 20 por ciento del valor de lo demandado.

Ahora, ante el anuncio de que esta norma es inconstitucional, ya no se deberá pagar el 20 % de la caución.

CSJ
Antes por este artículo, los demandantes debían pagar por caución el 20 % de la demanda. Si embargo, ahora ya no se deberá pagar ese porcentaje.

Artículo obsoleto

En declaraciones a medios de comunicación, Duarte comentó que ese artículo lo  presentó en el año 2013 el señor Leonel de Jesús Ávila.

«Es un recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado Leonel de Jesús Ávila en relación a la reforma del artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y aprobado por el Congreso Nacional de ese momento en el año 2013″, dijo Duarte.

Continuó con que esta reforma fue publicada en el 2014 y, en ese entonces, básicamente consistía en que las demandas presentadas contra el Estado, para poder ser admitidas, el ciudadano que la realizaba debía rendir en términos de caución el equivalente al 20 por ciento del valor de lo reclamado.

«Eso significaba, por poner un ejemplo, que si un hondureño pensaba demandar al Estado por un millón de lempiras, primero debía tener listo como parte de la caución un pago de 200 mil lempiras», arguyó el vocero.

Agregó que con ello se buscaba que el asunto del trámite de la demanda pudiera avanzar de manera correcta.

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CSJ
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 39.

Ya no es legal

Melvin Duarte confesó que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realizó un nuevo análisis en referencia al artículo 39 y si este era o no algo positivo para el pueblo hondureño.

«La Sala de lo Constitucional ha analizado todos los artículos que tienen que ver con garantías individuales(…). En resumen se ha declarado con lugar el recurso de inconstitucional sobre esta norma. Eso significa que queda sin valor ni poder el artículo 39″, concluyó Melvin Duarte.


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