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viernes, mayo 10, 2024

Capturan a una anciana por tráfico de drogas en Olancho

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Redacción. La justicia hondureña capturó a una ciudadana de la tercera edad, por suponerla responsable del delito de tráfico de drogas en Olancho.

La arrestada es una mujer de 64 años, originaria de Gualaco y residente en la colonia Dardanelos, en el municipio de Juticalpa.

La acción la ejecutaron agentes de la Policía Nacional, quienes realizaron un allanamiento de morada con orden judicial. Participaron agentes preventivos y de investigación asignados al Distrito Policial 15-01.

Al momento del arresto se le decomisó una bolsa plástica transparente con 14 envoltorios de marihuana.

Presunta venta de drogas 

A la sospechosa se le siguen investigaciones por tráfico de drogas, debido a las denuncias recibidas.

Cuando se le capturó a la mujer, ella vestía una camiseta blanca, una falda café y unas sandalias negras.

La arrestada junto a las evidencias fue puesta a orden de la Fiscalía del Ministerio Público (MP), para continuar con el debido proceso.

La UDEP-15 asegura que continúa realizando golpes a las estructuras delictivas que se dedican al tráfico de drogas en los diferentes municipios, aldeas, barrios y colonias del departamento de Olancho.

abuelita cae tráfico de drogas en Olancho
La captura de la señora se efectuó ayer en Olancho.

Según el Código Penal, quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días.

Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad. No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas en el artículo siguiente.

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