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lunes, noviembre 18, 2024

Análisis: ¿Por qué la votación no pasa a la segunda fase?

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Tegucigalpa.- La Junta Directiva del Congreso Nacional presentó la noche de este viernes un análisis jurídico en el que justifican por qué la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ) no puede pasar a la votación directa y secreta, como segunda opción dada por la Constitución de la República.

Solo cuando una moción es considerada o admitida por el pleno, es que procede continuar con el procedimiento de la moción, explica el razonamiento.

Este procedimiento es que la moción sea debatida, discutida o se argumente en el debate sobre el asunto planteado en la moción, añade la opinión jurídica.

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NÓMINA
Nómina que presentó el Partido Nacional.

ANÁLISIS: IMPOSIBLE PASAR A SEGUNDA FASE

“De no ser considerada o admitida una moción, se vuelve imposible continuar el desarrollo o procedimiento legal”, se lee en el documento.

En otras palabras – añaden los juristas del Congreso – si no se considera o admita una moción por el pleno, se torna imposible llegar a votarla.

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NÓMINA
Nómina que presentó Libre.

De acuerdo con esta postura, en la sesión del 25 de enero, el pleno no tomó en cuenta la moción nominativa presentada por el Partido Libertad y Refundación. Por tanto, fue imposible continuar con el proceso de discusión, argumentación o debate de la moción.

En consecuencia, al no haberse podido someter a votación esa moción, legalmente no se pudo proceder a la votación para que se eligiera una nueva CSJ, explica el análisis.

ELECCIÓN INDIVIDUAL ¿CUÁNDO?

En definitiva, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, mientras la moción no se considere, no se podrá someter a votación.

Por tanto, añade el análisis, no se puede continuar con la segunda fase que se establece en el artículo 311 de la Constitución. Esa fase se refiere a pasar a una votación directa para elegir individualmente a los magistrados.

Esta segunda fase de votación se hace tantas veces como sea necesaria, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados.

 

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