24 C
San Pedro Sula
viernes, abril 26, 2024

TGU: Más de 70 negocios sancionados por abrir en toque de queda

Debes leer

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Entre 70 y 80 propietarios de negocios han sido sancionados por incumplir, en medio del toque de queda absoluto, las medidas de cierre dictadas por el Gobierno central a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager).

Así lo reveló ayer Saúl Vásquez, jefe de operaciones de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), quien, además, señaló hay otros 400 negocios que les han dado la prevención de que tienen que cerrar durante este periodo de cuarentena.

“El negocio que reincide e incumple con la ordenanza del gobierno central se le decomisa el permiso de operación, donde posteriormente los dueños tendrán que acudir a una audiencia oral y pública donde la parte administrativa en base a la Ley de Policía de Convivencia Social aplica la sanción”, dijo Vásquez.

Nota relacionada: Dueños de locales de comida china piden al Gobierno reabrir negocios

Sanciones que aplica la Ley de Convivencia Ciudadana

De acuerdo con el libro tercero de la Ley de Convivencia Ciudadana, las contravenciones que conozcan las Oficinas de Conciliación y Departamentos Municipales de Justicia, se sancionarán con las medidas correctivas siguientes:

1) Amonestación verbal o por escrito

2) Expulsión de sitios públicos

3) Retención transitoria de personas

4) Multa

5) Decomiso de bienes

6) Cierre de establecimientos

7) Suspensión o cancelación de permisos

8) Suspensión, construcción o demolición de obras

9) Trabajos obligatorios comunitarios

10) Caución

11) Arrestos

12) Indemnización de daños y perjuicios

Le puede interesar: CCIT: Cerrar negocios por incumplir medidas de bioseguridad es «extremista»

Sanciones especiales para establecimientos públicos

Asimismo, el título tercero de esa legislación establece contravenciones especiales de los establecimientos públicos.

En ese sentido, el artículo 149 dispone que compete al Departamento Municipal de Justicia imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o cancelación del permiso de operación según la gravedad de la falta, a los establecimientos abiertos al público:

1) Cuando se quebrante el cumplimiento de horario de servicio señalado en la presente Ley.

2) Cuando el establecimiento funcione sin permiso de la autoridad o se infrinja el Código de Salud o se violenten las disposiciones de esta Ley.

3) Cuando se ejerzan actividades no incluidas en el permiso.

4) Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o escándalos.

5) Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquier otra droga o sustancias estupefacientes o alucinógenas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que hubiere lugar.

6) El vendedor o expendedor de artículos comestibles que no conserve u observe la conservación de los mismos en utensilios apropiados e higiénicos sin que el mismo constituya un delito.

7) El que venda o expendiere artículos comestibles o bebidas adulteradas o en mal estado y que perjudique la salud

8) El que infrinja disposiciones higiénicas y sanitarias dictadas por la autoridad competente o que el buen juicio comunitario lo demande.

9) El que esparciendo rumores, alarmas o cualquier otro artificio genere el acaparamiento o especulación en artículos de primera necesidad cuando esto no constituya delito.

10) Permitir el acceso a menores a presenciar obras de cualquier naturaleza impropias de su edad. La reincidencia en los hechos que hayan dado motivo a una suspensión o cierre temporal, se sancionará con el cierre definitivo.

Lea también: Revisan protocolos de bioseguridad a negocios para que puedan abrir

Multas

Cabe indicar que la multa por infracción a Ley de Policía y Convivencia Social se aplica teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y se impone conforme a la escala siguiente:

  1. Faltas leves de L. 300.00 a L. 500.00
  2. Faltas graves de L. 501.00 a L. 5,000.00

De ese modo, constituyen faltas leves las que provengan de responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia, y faltas graves las que provengan de dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.

Cuando el multado manifieste que se encuentra en estado de insolvencia, se conmutará la multa por obras de trabajo comunitario obligatorio, y si no cumpliese con esta sanción, se procederá a procesarlo por desobediencia a la autoridad.

La multa por infracción a esta Ley ingresará al Tesoro Municipal o a la oficina fiscal que corresponda.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido