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viernes, abril 19, 2024

Oliva: segunda vuelta podría aprobarse en 2020, un año antes de las elecciones

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Tegucigalpa, Honduras. El presidente del Congreso Nacional (CN), Mauricio Oliva, manifestó que la ratificación de las reformas constitucionales-electorales es solo el inicio de todo el trabajo de reformas en materia electoral que todavía queda pendiente por realizar.

Según Oliva, entre los temas pendientes en cuanto a las reformas electorales destacan la segunda vuelta, el voto electrónico y la reelección.“Como los temas que ya mencioné de reelección, de segunda vuelta, de voto electrónico, de integración de mesas electorales, incluso hasta del número de diputados que presentaron por ahí”, expresó oliva.

Asimismo, aseguró que las mismas podrían presentarse el próximo año. “Podría ser el 2020 si en paralelo vamos trabajando con la creación del nuevo sistema de identificación nacional”, aseguró el diputado.

Si esas reformas se aprueban en 2020 como dice Oliva, entonces esas enmiendas tendrían que ser ratificadas hasta 2021, el año de las elecciones. Esto indica que Segunda Vuelta no habría en las próximas elecciones generales, por falta de tiempo.

Además, propuso a la Comisión Especial de Dictamen realizar una hoja de ruta para efectuar las reformas.

En relación a la segunda vuelta, Oliva aseguró que para la misma se debe discutir como podría implementarse. «Hay más de una condición o racionalidad de verla incluso hay algunos que no la quieren y se molestaron . Yo no le quiero atribuir el pecado a nadie pero en las tres grandes fuerzas políticas hay más de una visión de ver las cosas».

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Reformas aprobadas:

El Registro Nacional de las Personas (RNP) se encargará del Documento de Identificación. Así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.

El RNP será administrado por una Comisión Permanente. La que estará integrada por tres Comisionados propietarios y dos suplentes. Estos ejercerán sus cargos por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

Se crea el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, sustituyendo al Tribunal Supremo Electoral (TSE)

Los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electoral.

Los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la Ley.

El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y un (1) consejero suplente. Estos, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos.

El Tribunal Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios. Asimismo, dos magistrados suplentes que serán electos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.

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