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viernes, abril 26, 2024

MP dice no a Ley Mordaza y declara inconstitucional el artículo 335-B

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TEGUCIGALP, HONDURAS. Autoridades de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público (MP), declararon este día como inconstitucional la reforma hecha al cuestionado artículo 335-B del Código Penal que vulnera el derecho a la libre expresión de los profesionales de la comunicación.

Cabe indicar que dicha reforma es conocida públicamente como Ley Mordaza que fue aprobada por el Congreso Nacional (CN).

El portavoz del MP, Yuri Mora, expuso que dicha dependencia hace diez meses ya se había pronunciado sobre dicho artículo. Asimismo, explicó que la fiscalía está dictaminando porque se declare parcialmente con lugar el recurso de inconstitucionalidad planteado por razón de contenido.

El fin es que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada en cuanto a los profesionales del periodismo.

La fiscalía sugiere que no se regule el objeto de restricción del derecho a la libre expresión. Siempre y cuando los periodistas actúen en el ejercicio legítimo y responsable de su profesión.

El entrevistado, recalcó que ese es el análisis que hace la Fiscalía para la Defensa de la Constitución.

Mora indicó que la opinión del MP no es vinculante pero sí orienta a la Corte Suprema de Justicia. Eso para que tome una mejor determinación a la hora de resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado.

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Artículo 335-B

Cabe recordar que el artículo 335-B fue adicionado por el diputado nacionalista Óscar Álvarez. Lo anterior, sucedió luego de aprobarse las reformas penales en febrero de 2017, saltándose el procedimiento que manda la ley.

La cuestionada reforma al artículo 335 del Código Penal, concerniente al delito de terrorismo, sufrió cambios relevantes.

A dicho artículo se le agregó como causas de terrorismo, los incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad y acciones que vayan dirigidas a provocar terror en la población.

También se suprimió del artículo la palabra “sistemática”. Ahora para calificar como terrorismo el incendio de un bien, el hecho no tendrá que ser reiterativo.

Esta votación obtuvo 54 sufragios a favor, 34 en contra y 11 abstenciones. En junio del 2017 la fiscalía emitió un fallo en el que establece inconstitucional dicha reforma.

El artículo 335-B del Código Penal, está reformado por adición mediante Decreto Legislativo número 6-2017. Asimismo, publicado en el diario oficial La Gaceta numero 34 mil 276, el 27 de febrero de 2017.

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