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jueves, marzo 28, 2024

Nueva ley de extradición contempla nuevos procesos y competencias

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Tegucigalpa, Honduras. Un nuevo proyecto de la Ley de extradición se dio a conocer el pasado jueves, y contempla nuevos procesos y normas, entre ellos la competencia en las solicitudes de extradición y los recursos de apelaciones presentados ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

Actualmente, en el país existe un auto acordado, el cual, en teoría, designa un juez natural para el conocimiento de las extradiciones, que es quien otorga o niega la solicitud de extradición.

En cuanto a los recursos de apelaciones, en el auto acordado estos son conocidos y resueltos por el pleno de la CSJ. Situación que la nueva ley buscaría hacer cumplir, ya que, actualmente, en la práctica, la apelación simplemente es conocida y resuelta por tres magistrados.

En tal sentido, la nueva ley designará a uno de los 15 magistrados de la Corte como juez natural para el conocimiento de las solicitudes de extradición. Del mismo modo, el pleno de la CSJ conocerá el recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución final dictada por el juez natural, con exclusión de este.

Finalmente, la decisión final se pondrá en conocimiento del Estado requirente o requerido por medio de la respectiva autoridad central del tratado o, en su defecto, por medio del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

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Sobre el recurso de apelación en la nueva ley.

Otros aspectos

Entre otros detalles, la nueva ley de extradición da a conocer los casos en que no procederá una solicitud de extradición, ya sea activa o pasiva. Entre estos se menciona:

  1. Cuando el Estado requirente no tenga competencia para el conocimiento de los hechos imputados al sujeto reclamado.
  2. Cuando los delitos hayan sido cometidos en perjuicio del Estado de Honduras o en un lugar en donde éste ejerza su jurisdicción.
  3. Cuando la solicitud de extradición se fundamente en delitos cometidos por personas que estén siendo juzgadas o cumpliendo pena por los mismos hechos en el Estado Requerido. También, cuando como consecuencia del proceso en que se juzgan los mismos, se haya dictado sentencia absolutoria, otorgado indulto, amnistía o se haya cumplido la condena impuesta.
  4. Cuando el hecho imputado no fuere delito según la ley penal hondureña.
  5. Cuando el delito sea político o conexo con el delito común, según la ley del Estado Requerido, o se trate de un delito de orden militar, entre otras.

 

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La nueva ley aplica condiciones al Estado Requirente para que pueda ejecutar la extradición.

Nota relacionada: Orellana: “Muy sospechoso el interés por ley de extradición”

Entre otros puntos, se hace mención a las audiencias virtuales, las cuales serán acordadas por el juez natural designado. Estas se realizarán a través de un sistema sincrónico, siempre y cuando no constituya limitación de derechos para ninguna de las partes.

Extradición pasiva

La nueva ley detalla los requisitos y documentos que un Estado Requirente deberá presentar al solicitar una solicitud formal de extradición.

En tal sentido, la solicitud se presentará al Poder Judicial de Honduras o, en su defecto, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Entre la documentación a presentar, el requirente deberá incluir una copia auténtica de la sentencia, acusación u orden de detención del solicitado.

Asimismo, deberá señalar los actos que determinaron la solicitud de extradición, así como hora, lugar y fecha. También, las pruebas de la culpabilidad de la persona cuya entrega se pide.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por esta nueva ley, el juez natural emplazará al Estado Requirente para que dentro de 6 días hábiles proceda a su subsanación.

Sin embargo, si se vence el plazo y no se realiza la subsanación o se haga sin cumplir los requisitos, la solicitud se declarará inadmisible y esta no podrá presentarse nuevamente.

Por otra parte, se detalla que el Estado Requirente podrá modificar la solicitud hasta antes de la celebración de la audiencias de pruebas. Estas se llevarán a cabo dentro de los 15 días después de la audiencia.

En las audiencias de pruebas se evacuarán las pruebas contra la persona requerida. Además, las audiencias podrá realizarse en una o varias sesiones, conforme a su complejidad. Del mismo modo, la persona reclamada podrá hacer uso de sus derechos de defensa.

Por otra parte, dentro de los 5 días siguientes a la audiencia de pruebas, el juez emitirá la resolución, denegando u otorgando la solicitud de extradición.

Ejecución y condiciones

Una vez firmada la resolución donde se conceda la extradición, se procederá a su ejecución. No obstante, la ley contempla varias condiciones para que esta pueda realizarse.

En tal sentido, está deberá contar con la reciprocidad entre ambas partes. Además, el Estado Requirente deberá tomar bajo custodia a la persona reclamada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se acepte la solicitud. De lo contrario, el solicitado será puesto en libertad, sin responsabilidad para el Estado de Honduras.

Del mismo modo, el Estado Requirente no deberá imponer a las personas reclamadas la pena de muerte o penas inhumanas o degradantes. Asimismo, el requirente deberá informar al Estado de Hondura sobre los resultados del proceso penal incoado contra las personas reclamadas.

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La nueva ley aún no se encuentra vigente, sin embargo, planea discutirse ante el pleno del CN.

Extradición activa

Por otra parte, la ley anuncia los casos en los que el Estado de Honduras podrá solicitar en extradición a una persona nacional o extrajera. Esta situación es conocida como extradición activa.

En tal sentido, Honduras podrá realizar una solicitud de extradición cuando un juez haya dictado una orden de captura contra una persona que realizó un delito grave. También, cuando contra la persona reclamada se dicte sentencia condenatoria y se requiera para el cumplimiento de una pena grave.

En cuanto al proceso de solicitud, el Ministerio Público (MP) de Honduras y el defensor del querellante de los delitos, presentarán ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición de una persona que se encuentra en otro Estado.

Asimismo, en la solicitud se incluirá la certificación de acusación u orden de captura del solicitado. También, los hechos que motivan la solicitud de extradición, la solicitud de asistencia de investigación, entre otros.

Tras presentar la solicitud, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia dará cuenta inmediata a la Presidencia del Tribunal. Esta la turnará al juez natural que deba conocer del asunto, según corresponda al orden interno de reparto de casos previamente establecido en sesión de Corte Plena.

Seguidamente, el juez natural examinará la solicitud y aceptará o denegará la misma. Ante ello, el reclamado podrá interponer el recurso de apelación, el cual conocerá y resolverá la CSJ.

Al concederse la extradición, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional enviará la petición de extradición al Estado donde se encuentra la persona que se reclama.

Finalmente, una vez el sujeto se encuentre en el territorio nacional se pondrá a la orden del juzgado o tribunal que corresponda.

Puede leer la ley completa aquí

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