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viernes, abril 26, 2024

Jiménez Mayor: «Fallo obliga a Fiscal General a restringir mandato de la MACCIH»

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El exvocero de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), Juan Jiménez Mayor, en las últimas horas vertió su opinión sobre el fallo que emitió el pasado miércoles la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declarando constitucional la creación de la MACCIH.

Fue a través de su cuenta de Twitter que Jiménez Mayor opinó sobre el tema. Asimismo, recomendó a la Organización de Estados Americanos (OEA) defender su posición jurídica ante el fallo.

Exvocero de la MACCIH publicó:

«Frente a las múltiples llamadas recibidas, como jurista y exfuncionario que lideró la MACCIH, me permito contribuir al debate sobre el reciente fallo de la CSJ promovido por personas procesadas por corrupción, ejerciendo mi derecho de crítica a las resoluciones judiciales.

1. La sentencia no declara inconstitucional Ley y Convenio constitutivo de MACCIH, pero establece una ÚNICA forma de aplicación (la doctrina llama a este mecanismo interpretación conforme a la Constitución). Así, salvan la norma según su criterio, pero restringen su ámbito.

2. Fallo obliga a Fiscal General a adecuar norma de creación y competencias de UFECIC a dicha interpretación, restringiendo mandato de la MACCIH. La interpretación parte de un supuesto inexistente: UFECIC no delega funciones constitucionales a MACCIH. Fiscal investiga y acusa.

3. Fallo afecta competencias de MACCIH en procesos de certificación de jueces y fiscales y en el trabajo integrado de investigación en donde coopera con expertos con el Fiscal en casos de corrupción. Error del fallo: MACCIH no reemplaza ni sustituye al fiscal, colabora.

4. Sentencia obvia la Convención de Viena (fallo judicial no solo interpreta una Ley sino un Tratado). El art. XV del Convenio constitutivo de MACCIH establece que cualquier controversia de interpretación debe ser resuelta de modo conjunto. Se incumple Convenio MACCIH.

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5. Fallo establece que la MACCIH no podrá certificar, evaluar y supervisar en asuntos concretos sino abstractos. Ergo: no puede referirse a hechos o casos concretos de corrupción sometidos a la justicia, no puede criticar resoluciones judiciales ¿Por qué?

6. Por todo ello: la OEA debiera defender su posición jurídica. El fallo ordena revisar el Mecanismo Interinstitucional acordado con el Ministerio Público el 17/Enero/2017. Este Mecanismo fue aprobado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA antes que lo firme el SG».

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