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martes, mayo 7, 2024

Asaltan comercio olanchano y se roban más de medio millón de lempiras

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Redacción. Sujetos desconocidos asaltaron un negocio de venta de motocicletas y repuestos en el barrio El Pino, en Campamento, Olancho, llevándose consigo más de medio millón de lempiras en artículos.

De acuerdo con los reportes, se maneja que los asaltantes se presentaron al lugar en horas de la noche, cuando los dueños del negocio estaban por cerrar. Los hechores habrían amenazado con un arma a la propietaria y se llevaron varios artículos, dejando una pérdida de más de 500 mil lempiras.

Tras cometer el robo, los sujetos huyeron del lugar con dirección desconocida.

Asaltan comercio olanchano
El local saqueado por los delincuentes se dedica a la venta de motocicletas y repuestos de las mismas.

Al lugar se presentaron agentes de la Policía Nacional y de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), que está a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, identificar a víctimas y responsables, así como determinar el grado de participación y responsabilidad de los mismos.

Asaltan comercio olanchano
Los dueños ya estaban por cerrar el comercio, cuando sujetos armados ingresaron a robar.
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Según el Código Penal, en el artículo 360, comete robo quien con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble ajena utilizando fuerza en las cosas, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

A los efectos de este precepto se entiende por fuerza en las cosas, el ejecutar el hecho con la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1) Con escalamiento;

2) Rompiendo pared, techo o suelo;

3) Fracturando puerta, ventana o armario;

4) Rompiendo mueble u objeto cerrado o con forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo;

5) Inutilizando sistemas específicos de alarma, guarda u otros análogos; o,

6) Usando llaves falsas. Por llaves falsas se entenderán:

a) Las ganzúas u otros instrumentos análogos;

b) Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal;

c) Aquellas otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada en el delito; y,

d) Uso de tarjetas magnéticas o perforadas, mandos o instrumentos de apertura a distancia, control remoto u otros artefactos electrónicos capaces de provocar la apertura.

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