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miércoles, mayo 1, 2024

Honduras pide aclaración a EEUU por tuit de su embajada en El Salvador

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. A través de la Cancillería, el Gobierno de Honduras solicitó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, una aclaración sobre una aseveración de la Embajada de El Salvador realizada por medio de Twitter.

La delegación estadounidense en El Salvador en su tuit hizo mención a la «frontera en el océano Pacífico entre El Salvador y Nicaragua» desconociendo la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1992.

La carta reclamo la envió el pasado 12 de noviembre de 2019.

El Gobierno señaló que la sentencia de la Haya, concede a los tres países igualdad (El Salvador, Honduras y Nicaragua) al derecho a su salida al mar. También indica que si en algún momento deciden delimitar esa zona, tendrán que hacerlo por medio de un acuerdo y en conformidad con el derecho internacional.

En cuanto a la publicación de Embajada de EEUU en El Salvador, esta se realizó el lunes 11
de noviembre. Por lo cual la Cancillería de Honduras reclamó y  solicitó la aclaración al Departamento de Estado.

El tuit de la Embajada de EEUU en El Salvador, por el cual se solicita aclaración, señala: «Un avión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, detectó un posible tsunami, aproximadamente a 600 millas de la frontera entre El Salvador y Nicaragua. Las personas que se encuentren en esa área deben buscar terrenos más altos».

Lea también: Alerta de tsunami en las costas pacícas entre El Salvador y Nicaragua

Carta íntegra

Gobierno de Honduras pide aclaración a Estados Unidos

A continuación la comunicación diplomática (nota verbal) enviada en donde se recalca que esa frontera mencionada es inexistente según la sentencia del 11 de septiembre de 1992:

Texto Nota Verbal No.06-DSS-PE-2019 

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras, saluda muy atentamente al Honorable Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en ocasión de solicitar una aclaración en relación al mensaje (tweet) publicado por la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador el día 11 de noviembre de 2019, en el que se desconoce lo expresado en la Parte Dispositiva de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, «Case concerning land, island and maritime frontier dispute (El Salvador-Honduras/:Nicaragua intervening)» que literalmente dice:

«Decides that the legal situation of the waters outside the Gulf is that, the Gulf of Fonseca being an historie bay with three coastal States, the closing line of the Gulf constitutes the baseline of the territorial sea; the territorial sea, continental shelf and exclusive economic zone of El Salvador and those of Nicaragua off the coasts of those two States are also to be measured outwards from a section of the closing line extending 3 miles {1 marine league) a long that line from Punta Ama pala (in El Salvador) and 3 miles (1 marine league) from Punta Cosigüina (in Nicaragua) respectively; but entitlement to territorial sea, continental shelf and exclusive economic zone seaward of the central portian of the closing line appertains to the three States of the Gulf, El Salvador, Honduras and Nicaragua; and that any delimitation of the relevant maritime a reas is to be effected by agreement on the basis of international law.» (Párrafo 432, 1. 3).

Por consiguiente, no es conforme al derecho internacional afirmar que entre El Salvador y Nicaragua exista una colindancia en el Océano Pacífico (como se publicó en mensaje de la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador el 11 de noviembre de 2019, aludiendo a una frontera entre El Salvador y Nicaragua, que es inexistente) porque así lo expresa claramente la parte final del párrafo final al decir, … pero el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental y a una zona económica exclusiva hacia el mar, de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del Golfo: El Salvador, Honduras y Nicaragua, y que cualquier delimitación de las zonas marítimas pertinentes (en el Océano Pacífico) deberá ser efectuada mediante acuerdo, en base al derecho internacional.

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