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domingo, abril 28, 2024

Las garantías suspendidas por estado de excepción en Honduras

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Tegucigalpa, Honduras.- El estado de excepción parcial publicado hoy en La Gaceta, que entra en vigencia mañana, implica que los ciudadanos que viven en todas las colonias incluidas tendrán una serie de restricciones, que van desde la imposibilidad de salir de sus casas hasta la prohibición de realizar reuniones.

La determinación es efectiva para Tegucigalpa y San Pedro Sula, con la finalidad de disminuir la criminalidad que azota al país.

La medida entrará en vigor a partir de las 6 de la tarde y finalizaría a las 6 de la mañana del siguiente día.

Se implementarán operativos en las zonas que sean seleccionadas. Asimismo, el «estado de excepción parcial» suspendería de manera temporal ciertas garantías de la ciudadanía.

Policía
Desde mañana se realizarán constantes operativos en varias colonias y barrios de la capital, según las autoridades.
Gaceta
Son varias las garantías que quedarán suspendidas.

¿Cuáles son las garantías suspendidas?

Las garantías constitucionales suspendidas por el Gobierno en colonias con estado de excepción son:

1- La libertad personal: Significa que cualquier persona en esas colonias puede ser detenida, aún sin orden escrita de autoridad competente.
2- Libertad de asociación y reunión: Significa que en esas colonias nadie puede congregarse en grupos para ningún propósito ni realizar reuniones de ningún tipo.
3- Libertad de circulación: Significa que, en los horarios establecidos, ninguna persona puede circular por las colonias. Todos deben permanecer dentro de sus casas.
4- Inviolabilidad del domicilio: Significa que la autoridad puede ingresar a las viviendas y registrarlas, aun cuando sus propietarios no den permiso.

Los artículos   

La libertad personal es un derecho inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringido o suspendido temporalmente, se encuentra en el artículo 69 de la Constitución.

En el artículo 78 se habla sobre la libertad de realizar eventos y reuniones.

Se incluye en el decreto el artículo 81, el cual dice que toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Luego está suspendido el artículo 84, que explica que a nadie se le puede arrestar o se le puede detener, a menos que sea en virtud del mandato de una autoridad competente.

De igual interés: Lista oficial de zonas con estado de excepción en Honduras

El documento incluye la suspensión del artículo 93. Ahí se expone que aún con auto de prisión, a ninguna persona se le puede llevar a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

En el decreto aparece suspendido el artículo 99, donde se expresa que el domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, se le puede allanar, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Todos los artículos antes mencionados quedan suspendidos en las zonas bajo estado de excepción. Si las autoridades lo consideran necesario, detendrán personas, ingresarán a las casas y ejecutarán otras acciones, que según la Constitución están prohibidas.

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