27.6 C
San Pedro Sula
jueves, abril 25, 2024

FIFA apoyará a jugadores que se les incumpla con los salarios

Debes leer

SUIZA.- La FIFA acaba de hacer oficial una serie de modificaciones aprobadas en su Consejo del pasado mes de enero en Bogotá y que entrarán en vigor el próximo 1 de junio de especial relevancia para los jugadores y los clubes.

Son una serie de enmiendas muy importantes al Reglamento del Estatuto del Jugador y la Transferencia de jugadores que claramente modifican lo existente hasta ahora.

En cuestión de semanas entrará en vigor un nueva legislación y mucho más dura en el ámbito de las relaciones entre los jugadores y los clubes. Con importantes sanciones para ambos.

El tema de rescisión de contrato

El primero de los artículos, concretamente el 14, incorpora una importante novedad respecto a la causa justifica de rescisión de contrato.

Es en el punto 2 del mismo y donde dice literalmente que:

«Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objeto forzar a la contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justifica de rescisión de contrato para la contraparte (jugador o club)».

Queda claro que las prácticas abusivas no tienen que ser exclusivas de los clubes pueden ser también del propio jugador.

En caso de poder probarlas, permitirá a la otra parte de poder rescindir el acuerdo existente.

Salarios atrasados según la FIFA

La más importante radica en el apartado bis del citado artículo 14 y relativo a la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.

Estamos ante un escenario totalmente nuevo e inexistente hasta ahora y donde el jugador, en caso de poder probar el impago durante dos meses; podría romper el vínculo con el club.

Así está recogido en el punto 1 del propio Articulo 14 y que dice literalmente: «en caso de que, contraviniendo la legalidad; un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato».

El propio escrito pone como condición que: «siempre y cuando el jugador haya puesto en mora al club por escrito y le haya otorgado al menos un plazo de quince días para cumplir sus obligaciones económicas».

En aquellos casos donde los salarios no tengan una periodicidad mensual, este se calcula de forma prorrateada para así tener la cantidad equivalente a los dos meses; en los mismos términos que el anterior.

Eso sí, en el punto tercero deja claro que los acuerdos colectivos negociados entre los empleadores y empleados a nivel nacional prevalecen sobre este reglamento.

Es decir que en el caso de estar reglamento a nivel nacional la posibilidad de impagos en dos meses; la FIFA no tendría capacidad de actuar a través de este Reglamento.

FIFA aplicará sanción para los clubes

Así el artículo 18 contiene una disposición que prohíbe los llamados «períodos de gracia» para pagar las cantidades vencidas a los futbolistas; salvo que estén claramente recogidos y lo permitan expresamente los acuerdos colectivos nacionales.

Dicha prohibición no afectará a los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la disposición en cuestión.

Otro cambio de gran importancia y calado se recoge en el artículo 17 relativo al cálculo de la indemnización por la recisión de contrato sin causa justificada.

Si bien distingue entre los jugadores que hayan permanecido sin empleo tras la rescisión sin causa justificada y aquellos que hayan firmado un nuevo contrato.

Por último en el artículo 24 del citado Reglamento se incorpora un apartado en virtud de la cual los órganos decisorios de la FIFA.

Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas o el Juez Único de CRD están facultados para imponer sanciones a jugadores y clubes en caso de incumplimiento a este respecto.

Te puede interesar: Jorge Salomón preocupado por situación del Estadio Nacional

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido