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martes, julio 16, 2024

¿ES QUE EL PRESIDENTE YA ES TIRANO?

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Israel Romero Puerto

Creo que tengo que regresar a la escuela primaria para aprender a leer. Repasé varias veces el Artículo 245 de la Constitución hondureña, para revisar las 45 atribuciones que la Carta Magna confiere al Presidente de la República, y no encontré ninguna que preceptuara que una de sus atribuciones es la de ser tirano.

Sin embargo el supuesto facilitador de la OEA, John Biehl, asegura que el Presidente decide si hace o dice algo, o si no hace o no dice nada, con relación a las recomendaciones para intentar comenzar un proceso para eliminar la corrupción institucionalizada que impera en Honduras. Esa es una atribución de un tirano, de un déspota, tipo Fidel Castro, Chávez, Maduro, Khadafy o Sadam Husseim, y no de un Presidente Constitucional de una República que pregona ser democrática.

Aunque analizando ciertos acontecimientos y actuaciones, ya casi parece. Ordenar tajantemente a un juez a meter a la cárcel a David Romero y al otro p…. también, es accionar tiránico y despótico. Biehl solo sigue instrucciones del Presidente, pero recordemos que ese grupito de trotamundos es el mismo que asesoró a Otto Pérez, y por eso el guatemalteco terminó engrilletado en una mazmorra.

Ahora entendemos porque el Presidente le tiene miedo a una CICIH. Una organización de esta índole no recibe órdenes de nadie, sino que supervisa e investiga las acciones de los funcionarios públicos para descubrir sus actividades de corrupción.

El desbielado quiere mandar a Honduras “Back to the Future” recomendando la creación de una serie de organismos que serán manejados como marionetas por el Presidente. Una CICIH, por el contrario, cuenta las costillas al Presidente y a los funcionarios públicos en cada paso que dan. Eso es lo que necesita este país para terminar con la corrupción.

Las atribuciones básicas de una CICIH, parafraseando las de la CICIG de Guatemala, estarían compuestas de tres objetivos principales:
PRIMERO. La CICIH deberá investigar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad que cometen crímenes y delitos que afectan a los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos hondureños, incluyendo acciones de guante negro, e identificar las estructuras de estos grupos ilegales (incluyendo sus vínculos con funcionarios del Estado), actividades, modus operandi, y fuentes de financiamiento.

SEGUNDO. La CICIH deberá colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los crímenes y delitos cometidos por sus integrantes.

TERCERO. La CICIH deberá hacer recomendaciones al Estado de Honduras para la adopción de políticas públicas destinadas a erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición una vez eliminados, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.

Lo que el pueblo hondureño necesita hacer es poner en práctica el Artículo 2 de la Constitución para pedir la CICIH:
“ARTICULO 2.- La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.
La soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el Referendo.

La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.”

Jehová nos enseña que la corrupción imperante en Honduras es producto de deseos equivocados. “La corrupción que hay en el mundo es producto de deseos diabólicos.” (2 Pedro 1:4)

Juris Dctor (Jurista Internacional), PhD israel09r@yahoo.com

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