¿Consorcio Siglo 21 y Alutech violan la ley de Competitividad?

0
3792
Tiempo
Ambas empresas podrían estar infringiendo la ley de la CDPC

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Siglo 21 y Alutech ¿ violan la ley de Competitividad?; ¿Se regula en Honduras la libre competencia?.

La historia del Consorcio Siglo 21  parece indicar que no. Lo anterior, debido a que este proyecto de 24 obras se presentó a Coalianza como una iniciativa privada por El Consorcio Siglo XXI integrado por las empresas William & Molina e Inmobiliaria del Valle S.A. de C.V.

No obstante, se adjudicó mediante licitación. Pero la violación a la libre competencia quedó claramente evidenciada cuando ninguna otra empresa aparentemente  mostró interés en el proyecto de 24 obras.

El negocio era fabuloso, pues el pago saldría de una nueva tasa vehicular. Aún así las muchas empresas que hay en SPS no se presentaron. En consecuencia se le acreditó al Consorcio de  Siglo XXI, propiedad del político William Hall Michelleti. Una versión poco creíble.

El consorcio, además, tenía notables ventajas sobre cualquier posible competidor. Pues el dueño de la empresa Hall Michelleti también fue regidor de la Municipalidad de SPS durante la gestión de Rodolfo Padilla Sunseri.

TIEMPO
William Hall Michelleti

Michelletti conocía a la perfección las necesidades de la municipalidad. Lo que representoóuna clara Ventaja para Siglo 21.

El superintendente de la SAPP, Carlos Alejandro Pineda Pinel, confirmó que el paquete de obras se licito, pero no hubo otra empresa interesada en ejecutar el proyecto.

La empresa que ganó la licitación para la supervisión de las obras fue  SAYBE Y ASOCIADOS, S de R.L.

Casualmente William & Molina, también ganó el contrato de la primera etapa del Corredor Lenca, que de igual forma es supervisado por SAYBE Y ASOCIADOS, S de R.L.

Según Ley de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

Tiempo
CDPC establece que las prácticas pueden ser prohibidas por su naturaleza

Por su parte la Ley de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) establece que las prácticas pueden ser prohibidas por su naturaleza (Art 5 LDPC) y según su efecto (Art. 7 LDPC).

Las prácticas por su naturaleza (horizontales), se prohíben, y se refieren a cualquier tipo de convenio o practicas entre agentes económicos competidores o potenciales, que tengan por objeto o efecto entre otras, fijar precios o descuentos, restringir la producción-comercialización o repartirse el mercado. Y eso es precisamente lo que hizo Siglo 21.

Alutech también podría estar violentando esta ley

Tiempo
Alutech podría estar violentando esta ley con implementación del arancel del 35% en productos galvanizados

Otra empresa, Alutech, también podría estar violentando esta ley con la aprobación del arancel del 35% a los productos galvanizados. Esto debido a que se esta beneficiando a esa reconocida empresa vinculada a sectores del gobierno.

Dicha empresa es originaria de Nicaragua, sin embargo en 2015 (mismo año del Acuerdo 030-2015) Alutech construyó la primera planta galvanizadora en Honduras.

Según su página web, cuenta con la capacidad de procesar 50 mil toneladas de hierro negro.

Dicho producto evita ese arancel. Por consiguiente tiene la capacidad de colocar un precio con mayor margen de ganancia a sus productos y evitar la competencia en relación los importados desde China que deben pagar el 35% de impuesto por importación o de tros países.

Lenir Pérez, logró un arancel y convirtió a su empresa Alutech en un monopolio.

El propietario de Alutech, Lenir Pérez Solis, también es propietario de unas de las minas de oxido de hierro que existen en Colón. Igualmente está  asociado a una fábrica de laminas de Guatemala.

La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) asegura que no ha recibido ninguna denuncia en el rubro ni ha investigado sobre esta privilegiada empresa de productos galvanizados.

El comisionado presidente de la CDPC, Alberto Lozano, explicó que Alutech “podría ser monopólica pero de una manera estructural. Esta forma no es sancionada por la ley para la defensa y promoción de la competencia.”

Lozano explica que los monopolios estructurales pueden existir por la naturaleza del mercado.

Sin embargo, precisó que para determinar si la empresa está teniendo características anticompetitivos es necesaria una investigación. Esto debido a que no es posible identificarlo en una primera instancia.

De igual manera justificó que “podemos determinar que es una empresa monopólica estructuralmente y eso no la convierte en una empresa anticompetitiva”

“Regla de la Razón”

Por su parte las prácticas prohibidas según su efecto (verticales), son analizadas bajo la “regla de la razón”; se analiza caso por caso el efecto restrictivo que en la práctica este causando a la libre competencia.

Suponen ser realizadas por un agente económico que ostente participación notable de mercado. Se consideran como no restrictivas si se demuestra que generan incrementos en la eficiencia económica y el bienestar del consumidor.

En el caso de Alutech, ese arancel de protección dio lugar al encarecimiento de la construcción de  la viviendas en el país. Evidentemente, también es un monopolio.

Con respecto a Siglo 21, esta claro que esta empresa fue favorecida para realizar un paquete de obras que bien se pudo licitar y repartir con otras empresas para abaratar costos y dar una mayor participación en el mercado de la construcción.

La investigación es una atribución legal de la CDPC establecida en el Artículo 49 de la Ley que rectora la materia. Incluso, la misma puede originarse de oficio o por denuncia.

Pero hasta el momento no se ha visto ninguna de esas iniciativas en los casos de Siglo 21 y Alutech.

Un informe especial de la Comisión de de la Competitividad despejaría esas y otras  dudas.