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martes, abril 16, 2024

Abogados catalogan como «medida de protección» el quitar facultades al MP

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Diversas opiniones ha generado la reforma por adición a la Ley General de la Administración Pública, de la cual se aprobó el primer debate durante la sesión de ayer en el Congreso Nacional (CN).

La mayoría de opiniones concuerdan en que esta medida podría ser una manera de ‘blindarse’ de los funcionarios. Asimismo, señalan que esto podría ser una respuesta a los últimos requerimientos fiscales del Ministerio Público (MP).

Este proyecto de decreto de enmienda al artículo 115 de la normativa fue presentado por el congresista del Partido Nacional, Marcos Paz. La misma, fue dictaminada por una comisión especial.

La reforma pretende añadir a la disposición el párrafo: “el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en ejercicio de sus funciones, será la entidad responsable de determinar la responsabilidad civil, penal o administrativa, que en derecho corresponda de conformidad con el párrafo anterior por las acciones u omisiones realizadas por los miembros de los órganos colegiados a través de las decisiones adoptadas”.

Asimismo, se determina que mientras no se determine la responsabilidad del señalado por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la responsabilidad de la persona, no podrá proceder el Ministerio Público (MP).

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Ley innecesaria y corresponde a clase política

A criterio del abogado penalista Julio Ramírez, la iniciativa para reformar el artículo 115 es innecesaria. Sin embargo, el especialista del derecho estableció que «los diputados, por gozar de la iniciativa de ley tienen las facultad de promover la posición que crean es conveniente».

Por otro lado, Ramírez manifestó que «considero que desde el punto de vista social no es procedente; dado que lo que deja entrever es una intención de protección». Explicó que esto podría darse debido a los últimos requerimientos fiscales.

Asimisimo, aseguró que «desde el punto de vista legal, en la práctica que hemos visto últimamente esto se siente como incorrecto». Según el togado, debido a la sentencia emitida la semana pasada por la Sala de lo Constitucional, donde estableció que la reforma anterior, que obligaba a proceder por esta vía el TSC y que fue aprobada en la Ley del Presupuesto, fue declarada inconstitucional.

«Me parece innecesaria la ley. Corresponde a como se siente la clase política deriba de los requerimientos fiscales del MP», concluyó Ramírez.

Representaría un retroceso

Para el exjuez Melvin Bonilla, de aprobarse este proyecto de reforma representaría un retroceso para el país. «Si los casos pasan al Tribunal Superior de Cuentas, por fortuna de unos pocos y por desgracia de unos muchos, esos casos van a ir a dormir el sueño de los justos. Darle este tipo de atribuciones a un Tribunal Superior de Cuentas que ha mostrado ser deficiente es un retroceso», precisó Bonilla.

Busca blindar la corrupción

Según la titular de Conseja Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos, con este proyecto de decreto se pretende blindar la corrupción.

«Estamos esperando a que los operadores de justicia se pronuncien. Esta es una acción en contra del Ministerio Público», manifestó Castellanos.

«Nuevamente, desde el Congreso Nacional se quiere blindar todo el tema de corrupción e impunidad», recriminó Castellanos. Además, aseguró que el CNA va a seguir su trabajo.

Por otro lado, aseveró que es necesario que el pueblo hondureño se decida a alzar la voz. Para decir «que no es posible que estas acciones se sigan dando desde un poder del estado.»

Contraste

En contraste, el abogado penalista Félix Ávila explicó que la medida podría evitar que el Ministerio Público dañe a miembros de órganos colegiales. Esto, por su actuación en el marco de una junta directiva.

Asimismo, enfatizó que ésta no aplica solo a funcionarios, sino a organizaciones gremiales y empresarios.

El especialista del derecho dijo que las leyes se crean de acuerdo a las necesidades de la sociedad misma. «El artículo 115 tal como es original, lo que viene establecer es que se deduzca responsabilidad criminal a los miembros de los órganos colegiales. Esto, aunque ellos participen en la liberación en la votación de asuntos de interés».

El togado añadió que en «algunas ocasiones son empresarios los que participan en alguna Junta Directiva de instituciones». Además, que podrían ser miembros de organizaciones gremiales, por ejemplo de en el sector trabajador.

«El Congreso de la República pretende reformar el artículo estableciendo que en caso que se presente o sea para determinar la responsabilidad de estos miembros de órganos colegiales su actuación en el marco de una junta directiva, primero se debe verificar Tribunal Superior de Cuentas para que haya una determinación de su responsabilidad

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