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viernes, abril 26, 2024

Urtecho: «Si el artículo 184 del CPP viola la Constitución hay que derogarlo»

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Tegucigalpa, Honduras. A criterio del abogado Wilfredo Urtecho el artículo  184 contemplado en el Código Procesal Penal (CPP) debe derogarse totalmente porque violenta la Constitución de la República.

«Lo que violenta la Constitución debe derogarse, o se reforma la Constitución para acomodarlo a una ley secundaria», expresó.

En tal sentido dice que «debemos ser coherentes». Asimismo, solicita al Congreso Nacional (CN) que tome decisiones basado en un consenso para el bien de Honduras.

El diputado del Partido Nacional, Marco Velásquez, introdujo un proyecto de decreto en el CN para reformar este artículo del instrumento jurídico vigente y cuya modificación aboliría los ilícitos que no son sujetos a medidas distintas a la cárcel.

Ante esto, varios actores internacionales expusieron sus reacciones, entre ellos miembros de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), manifestaron su preocupación por la presentación de la iniciativa.

Según la MACCIH «tendría como consecuencia el debilitamiento de la respuesta penal a graves delitos cometidos. Entre ellos los de homicidio, asesinato, femicidio, tráfico de drogas, secuestro, asociación ilícita, extorsión, robo de vehículos, violación y lavado de dinero, entre otros».

Puede leer: Presidente del CN: “No someteremos a votación iniciativas orientadas a reformar el artículo 184 del CPP”

Organismos internacionales y extranjeros quieren implementar en Honduras lo que no hacen en sus países

No obstante, Urtecho discrepó luego de que la MACCIH emitiera esa opinión. «Las opiniones de los países extranjeros deben ser consideradas para buscar una mejor solución, pero son simplemente opiniones».

Por otra parte, están las recomendaciones que brindó la Comisión de los Derechos Humanos durante su estadía en el país.

En su informe preliminar realizó 25 recomendaciones al Estado de Honduras con el fin de mejorar las condiciones de los derechos de los grupos minoritarios, así como indígenas y otros.

«El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal», recomendó la CIDH.

Respecto a eso, Urtecho denunció que la presunción de inocencia «hay que eliminarla». Esto porque violenta no solo a la Constitución sino que violenta a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

«Nosotros firmamos y ratificamos a la convención por lo tanto estamos obligados a respetar las recomendaciones que establecieron», destacó Urtecho.

Añade que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la MACCIH solo es un ente temporal de la OEA.

En ese sentido, aclara que la CIDH dice que el artículo debe derogarse porque violenta la Constitución. De acuerdo a su punto de vista el profesional del derecho cuestiona «a quien hay que hacerle caso, ¿al temporal o al permanente?».

Sin embargo, indica que esta será una determinación que tomarán los congresistas.

Artículo 184 del Código Procesal Penal

Los abogados recurrentes aducen que el artículo 184 del Código Procesal Penal lacera los derechos humanos de los imputados. Esta enmienda restringe la aplicación de medidas sustitutivas de prisión a unos 19 delitos de gran impacto social.

Entre esos delitos están:

  • Homicidios
  • Femicidios
  • Asesinatos
  • Parricidio
  • Violación
  • Trata de personas
  • Pornografía infantil
  • Secuestro
  • Falsificación de monedas y billetes de banco
  • Magnicidio de jefes de Estado o de gobierno
  • Genocidio, asociación ilícita
  • Delitos relacionados con armas de guerra
  • Terrorismo, contrabando y defraudación fiscal
  • Delitos relacionados con el tráfico de drogas y estupefacientes
  • Lavados de activos y prevaricato

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