Unos nueve años podrían purgar los que falsifiquen documentos públicos

Los castigos se contemplan en el Artículo 284 del Código Penal.

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documentos públicos
Personas falsificadoras de documentos públicos

TEGUCIGALPA, Honduras. – Las autoridades judiciales informaron que las personas que falsifiquen documentos públicos podrían purgar unos nueve años en la cárcel.

Este anunció fue emitido recientemente. Esto, tras que se dieran a conocer una serie de contenidos maliciosos que circulan en las redes sociales.

Cabe señalar que estos mismos se han incrementado en las últimas semanas. Con ello crece a pasos agigantados una campaña de desinformación general.

En torno a esto, la legislación hondureña establece severas sanciones. Lo anterior, sin importar si son personas naturales o jurídicas que falsifiquen documentos públicos.

Estos castigos se basan en el Artículo 284 del Código Penal. De ser encontrados culpables, los individuos podrían cumplir condenas de 3 a 9 años de cárcel.

El Código Penal tipifica que será sancionado con reclusión de tres a nueve años, quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.

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La misma pena se impondrá a las personas que falsifiquen la letra

Así lo establece el Código Penal. Textualmente dice que quienes falsifiquen una firma o rúbrica, pagarán una pena de 3 a 9 años de cárcel.

Según la legislación vigente, el delito no solo lo comete el que adultere la información por un falsificación falsa, también abarca a quien de copia de forma fehaciente del documento y lo difunda.

El Código Penal, también establece que incurrirá en la pena señalada en el párrafo primero de este Artículo, el ministro religioso que cometiere alguno de los hechos comprendidos en los numerales anteriores, respecto a actas o documentos eclesiásticos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil.