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lunes, julio 15, 2024

Transportistas de carga pública podrán presentar sus trámites sin requisito de antigüedad

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Redacción. El Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) notificó que los transportistas de carga pública, sin importar la antigüedad del vehículo, podrán presentar nuevamente sus trámites de manera normal.  

En el marco del acuerdo suscrito el 11 de mayo de 2022 por la presidenta Xiomara Castro y la institución de transporte, la determinación aplica para todas aquellas unidades que no cumplen con el requisito de antigüedad. 

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Comunicado del IHTT.

“Se les recuerda que para el trámite requieren la revisión técnica mecánica emitida por los talleres debidamente certificados”, detallaron las autoridades de transporte. Deben de presentar de igual manera la constancia de repotenciación cuando proceda.

Antigüedad de transporte terrestre en Honduras

El transporte terrestre de personas o de carga sujeto a remuneración mediante tarifa o pago es un servicio público del Estado. El servicio es prestado a través del Poder Ejecutivo o por personas naturales o jurídicas hondureñas.

De acuerdo con la Ley de Transporte Terrestre, los autobuses con una capacidad de 61 o más pasajeros no deben tener una antigüedad mayor de 20 años y hasta 5 más con una constancia repotenciación. Mientras que los autobuses que pueden alojar de 31 a 60 pasajeros no deben de tener una antigüedad mayor a 15 años. 

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Los dueños de las unidades deben de cumplir con las determinaciones establecidas en la ley.

Los vehículos de carga pesada, en el caso del cabezal, la antigüedad no debe ser mayor a 25 años y hasta 5 más con la constancia de repotenciación. Y para las volquetas, la antigüedad no debe ser mayor a 20 años y hasta 5 más con la constancia de repotenciación.

La normativa hondureña señala que cuando la unidad exceda el máximo de tiempo establecido deberá de obtener un certificado, que los extienden los técnicos de talleres seleccionados por IHTT.

«El incumpliendo de esta disposición acarrea las responsabilidades establecidas en esta ley», indica el artículo 21 de la prestación del servicio de transporte.

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