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viernes, abril 26, 2024

Según abogado: Si ENEE no paga deuda, puede ser embargada por la EEH

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Según el abogado Fredin Fúnez, la Empresa Energía Honduras (EEH), presentará diligencias de reconocimiento de firma en contrato con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); A fin de interponer una demanda ejecutiva para el pago de lo que le adeudan, de lo contrario será embargada.

«La ENEE va a ser demandada y en el momento que sea requerido. Una vez que sea reconocida la firma, ellos van a interponer la demanda ejecutiva. Luego el juzgado ordena el requerimiento para que se haga el pago de inmediato», detalló el togado.

Asimismo, Fúnez destacó que el consorcio colombiano podría llevar dicha acción mediante la vía ordinaria. Sin embargo, prefiere ahorrarse tiempo en el reconocimiento de firma establecido en el código procesal civil.

«Ellos podrían llevar la acción por la vía ordinaria, interponiendo una demanda ordinaria para el pago de todo lo que se le adeuda. Pero, ellos quieren ahorrarse tiempo llevando a cabo esta diligencia preparatoria del reconocimiento de firma, esto ya lo establece el código procesal civil».

EEH: Código procesal Civil

En virtud de lo anterior, el artículo 405 del código procesal civil indica que el demandante (EEH) puede practicar diligencias preparatorias para la presentación de la demanda.

De manera similar, Fúnez precisó que la parte demandada también puede presentar diligencias preparatorias y establecer su posición.

«Cuando la persona que firmó el documento reconozca la firma se convierte ese documento en un título ejecutivo extra oficial. Una vez reconocido interponen la demanda ejecutiva y el juez únicamente va a revisar que el documento llene los requisitos y va ordenar el mandamiento de ejecución».

Por lo tanto, el togado sentenció que una vez ordenado dicho mandamiento, la estatal eléctrica deberá pagar de inmediato todo lo requerido con los intereses y costas de juicio. De no pagar la ENEE lo que adeuda, viene un embargo por parte de la EEH.

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Fúnez: esto debe resolverse en tres días

Más adelante, el abogado apuntó que este proceso se presentó ayer (miércoles) debe resolverse en tres días. No obstante, aclaró que la persona requerida, la cual se esta pidiendo que reconozca la firma, podrá oponerse en dicho lapso de tiempo. Llevando el caso a un procedimiento abreviado.

«Una vez requerida tiene el derecho de oponerse en los tres días siguientes. Con esa oposición el tribunal va señalar una audiencia en cinco días, que se llevará a cabo en un procedimiento abreviado».

Por lo anterior, afirmó que de no haber oposición el caso se puede resolver de manera inmediata. Pero, cuestionó que si la estatal eléctrica se opone es porque el documento puede ser falso o que la firma no la haya puesto la persona que esta siendo requerida, algo que no cree posible.

En efecto a lo antes mencionado, el abogado profundizó que cuando una persona en este caso la EEH, prepara una diligencia preparatoria de reconocimiento es porque esta seguro de lo que esta exigiendo.

«Cuando una persona prepara una diligencia preparatoria de reconocimiento de firma es porque esta seguro que la persona que firmó ese documento es la misma que se esta requiriendo. Entonces no va haber ninguna oposición y mucho menos en un contrato de este tipo».

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¿A que persona se esta requiriendo, Miriam Gúzman?

Con respecto a la persona que la EEH esta requiriendo para reconocer la firma, Fúnez señaló que no pueden llamar a la señora Miriam Guzmán titular de la comisión interventora de la ENEE, ya que ella no firmó el documento.

«En esta diligencia preparatoria se esta llamando a reconocer la firma de los contratos de honorarios que tienen firmados a la persona que firmó. No pueden llamar a la señora Miriam Guzmán porque ella no firmó el documento».

El togado, añadió que el trabajo de Gúzman será conocer de este juicio, siempre y cuando se compruebe el reconocimiento de firma, la demanda ejecutiva que interpondrá el consorcio colombiano a la estatal. Esto, con la finalidad de pagar toda la deuda millonaria en el acto.

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