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miércoles, julio 17, 2024

Presentan proyecto en el CN para reformar la Ley de Privación de Dominio

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Tegucigalpa, Honduras. El pleno del Congreso Nacional conoció una iniciativa orientada a reformar y derogar artículos de la polémica Ley de Privación de Dominio.

El proyecto de reforma se presentó por parte del diputado-vicepresidente del partido Alianza Patriótica, Denis Castro Bobadilla.

En considerandos del proyecto de reforma, Castro Bobadilla argumentó que la propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido. Esto, por la Constitución de la República y el derecho internacional.

El parlamentario también consideró que el artículo 111 de la Constitución establece que la familia está protegida por el Estado. De igual manera que lo están los ancianos.

Sin embargo, el congresista estimó oportuno que la Ley de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito y el proyecto de reforma contemple reformas, adiciones y la derogatoria de varios artículos de la polémica Ley de Privación de Dominio.

Reformas necesarias 

Por su parte, el exdirector general de fiscales del Ministerio Público (MP), Dagoberto Mejía, expresó que las reformas son necesarias.

«Es una ley que necesita ajustes. Principalmente donde la ley lacera profundamente los bienes de personas que son investigadas por adquirir bienes ilícitos radica que el tiempo es sin limites», argumentó.

«Hay bienes que se han adquirido décadas atrás desde que entró en vigencia dicha ley. Por lo tanto sí debe de haber mucho cuidado en la reforma necesaria», añadió.

En ese sentido, reiteró que «es absolutamente necesario que el Congreso Nacional tome su tiempo para hacer de esta ley una cosa justa. Cuando la ley no protege los derechos de los ciudadanos esto se vuelve injusto y se sale de la categoría de verdaderas leyes», detalló.

Entre tanto, el abogado dijo que «es injusto que bienes que en su momento fueron adquiridos lícitamente, posteriormente sean cuestionados por el futuro poseedor».

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REFORMA LA LEY SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES

Artículo 1: Reformar por adición el artículo 2, reformar por adición el artículo 3, inciso 6 del capítulo II de las definiciones, reformar por adición el artículo 33 del capítulo VIII de las medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento, reformar por adición artículo 55 del capítulo Xlll del procedimiento, reformar por adición el párrafo 4 del artículo 70 del capítulo XV de la administración de los bienes y su distribución, reformar el artículo 78-a, derogar el artículo 80 de la ley sobre privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito contenida en decreto no. 27-2010, de fecha 5 de mayo del 2010 y sus reformas, los cuales se deberán leer así:

ARTÍCULO 2.

OBJETO: Esta ley tiene por objeto regular:

1) La identificación, localización, recuperación, aseguramiento, de bienes o activos. La privación definitiva del derecho de dominio de los bienes, productos instrumentos. Ganancias de origen ilícito que no tengan causa económica legal de su procedencia. (SE AGREGA)

Cuando se trate de Funcionarios o Empleados Públicos que se les investigue por el delito de malversación de caudales públicos. Conforme al artículo 370 del CÓDIGO PENAL, SE LE PRIVARÁ SOLO LOS BIENES, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos o derivados de dichos caudales malversados y adquiridos a partir de la fecha en que tomaron posesión del cargo público CONFORME AL MONTO DE LO MALVERSADO Y MEDIANTE SENTENCIA FIRME Y CONDENATORIA.

ARTÍCULO 3.

Definiciones. – Para los efectos de esta Ley se deberá entender por:1), 2), 3), 4), 5),

6) Incautación: Consiste en la prohibición temporal al cargo de la autoridad competente, para privar de la posesión. Uso o movilización de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o sobre los cuales hubiere indicio que se han de utilizar, en la comisión de las actividades ilícitas a que hace referencia esta ley, o que carezcan de causa económica o legal de su procedencia.

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