26.2 C
San Pedro Sula
miércoles, julio 17, 2024

Privación de bienes

Debes leer

Debido a la hecatombe empresarial desatada por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) relacionada con la liquidación forzada del Banco Continental, con la aplicación a ultranza de la Ley sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes, el congreso nacional habrá de entrar al análisis y discusión de este grave problema nacional.

Los efectos devastadores sobre la economía, y especialmente sobre los puestos de trabajo afectados por la acción de la OABI, no dan lugar a la demora en buscar una salida legal para proteger las empresas y los miles de empleos en precario, lo cual implica la revisión de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes, que es el instrumento empleado para la incautación.

El ciudadano presidente Juan Orlando Hernández, aparentemente preocupado por las consecuencias de la intempestiva actuación de la OABI, dice que, “en la medida que la justicia y la ley nos permite, nosotros estamos haciendo todo el esfuerzo para que las empresas no cierren y los empleados no se vayan de sus lugares”. Y agrega: “Pero hay empresas que no hay forma de sostenerlas”.

La cuestión es que, para comenzar, la OABI no tiene capacidad —ni voluntad— de administración de cualquier empresa, no digamos de una corporación como el Grupo Continental, de casi 50 empresas, todas ellas de administración especializada, amén de la complejidad implícita en un modelo empresarial corporativo.

Dentro de ese esquema, es muy discutible la consideración de que “hay empresas que no hay forma de sostenerlas”, en virtud del hecho de que la  interrelación corporativa da sostenibilidad al conjunto, lo cual asegura la fortaleza institucional. Precisamente por ello, el desplome económico y financiero es, en este caso, arrasador.

No cabe duda de que la creación de la OABI y de la Ley sobre Privación Definitiva de Dominio Bienes responde a los dictados transnacionales vinculados a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos, pero también al propósito general del terrorismo institucional. Es lo que se define como “leyes hegemónicas”,  de predominio supranacional.

Sin embargo, cada Estado tiene la potestad y el deber de legislar en función del interés nacional, lo cual no impide la cooperación con las cruzadas internacionales, aunque cuidando la majestad constitucional y los principios inmanentes del Derecho, que es justamente la base de la seguridad jurídica y de la identidad nacional.

Lo que ha sucedido en Honduras —y seguirá ocurriendo aquí y en todos los países de la periferia— muestra, in extremis, el resultado destructivo de estas “leyes hegemónicas” cuando se ignoran, de propósito o por ceguera irresponsable, los principios constitucionales y de la integridad jurídica.

Por ser así, estamos ante una deplorable, malhadada, situación de desnacionalización e indefensión colectiva, que se pone en evidencia ahora con la incorporación inconstitucional de la OABI y su Ley sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes en la estructura administrativa del Estado, que el congreso nacional tiene la obligación de reformar —o de derogar— para afianzar la seguridad jurídica y la supremacía de la República.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido