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viernes, marzo 29, 2024

CIERRE DE BANCO CONTINENTAL INJUSTO E ILEGAL

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Dr. Israel Romero Puerto

SEGUNDA PARTE
Las leyes de los Estados Unidos y Honduras sostienen que la decisión del gobierno de cerrar forzosamente Banco Continental fue caprichosa, injusta e ilegal.

B.-CIERRE DE BANCO CONTINENTAL ES ILEGAL
1.STARE DECISIS. Esta doctrina Americana provee que toda corte o autoridad debería sostener hoy su decisión de ayer. La CNBS violó esa regla porque un día dijo que Banco Continental seguiría operando normalmente, y al siguiente día decretó su cierre forzoso. US Supreme Court decidió el 22 de junio 2015, en el caso Kimble v. Marvel Entertainment, que aun cuando “esa doctrina no es mandato inexorable, es el curso preferido.” (Payne v. Tennessee, 501 U.S. 808).

Estamos citando leyes americanas porque las autoridades hondureñas contienden que están siguiendo lo que los Americanos deciden. Pero sus actuaciones son todo lo contrario. En Kimble, la corte puntualizó que las razones para adherirse a stare decisis son buenas, y para hacer lo contrario se necesita una fuerte justificación. Por lo expuesto en la primera parte de este ensayo jurídico, la CNBS no tiene una justificación válida.

2.-INCAUTANDO BIENES SIN DEBIDO PROCESO. En otro caso, la US Supreme Court decidió que incautar bienes sin debido proceso es ilegal porque viola la Quinta Enmienda de la Constitución. (Johnson v. United States, decidido el 26 de junio 2015). En Honduras, el Artículo 90 de la Constitución garantiza el debido proceso del individuo, y se extiende a sus bienes, libertad y vida.

Varias causales encontramos para esta violación. Una es que ningún tribunal (hondureño o americano) emitió una orden para la incautación de bienes propiedad de la Familia Rosenthal. Ni siquiera hay una orden de captura en Honduras para Jaime Rosenthal Oliva ni para Yani Rosenthal Hidalgo. Entre más analizamos este caso, las cosas se vuelven más extrañas. Constitución Honduras ARTICULO 94.- “A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.”

3.-CNBS NO ES JUZGADO NI CORTE. La violación a su propia ley por la CNBS constituye causal para que la Corte Suprema falle en favor de Banco Continental. Si bien es cierto que la Regla 13 LCNBS le atribuye facultades de propiciar el cierre de un banco, tiene que seguirse el proceso mandado por la ley, y no se siguió. El Artículo 21 (LCNBS) faculta la Comisión a notificar a la autoridad competente cualquier falta o violación de las instituciones supervisadas. La CNBS no es juzgado ni corte, por lo tanto sus actuaciones en este caso son nulas y sin ningún valor.

Ley de Procedimientos Administrativos, Artículo 36 preceptúa: “Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y la desviación de poder. En el exceso de poder se comprende la alteración de los hechos, la falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, la contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado y cualquier otro inherente al objeto o contenido del acto.”  Esta ley fundamenta nuestra exposición en los puntos 1 y 2 anteriores.

4.-REPARACION DE DAÑOS. A estas alturas, el daño causado por las acciones del gobierno a través de la CNBS es cuantioso, y el sicológico a miles de hondureños, en muchos casos es irreparable. Artículo 2236 Código Civil manda que, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”Por lo anterior, el cierre forzoso de Banco Continental tiene que ser reversado.

Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD israel09r@yahoo.com

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