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martes, julio 16, 2024

Unos 1,200 pacientes en espera de evaluación para trasplante de órgano

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Tegucigalpa. Unos 1,200 hondureños se encuentran en espera de evaluación de compatibilidad para trasplante de órganos en el Hospital Escuela Universitario.

La cifra anterior la dio a conocer el especialista en nefrología del HEU, Elio Mena.

Uno de los motivos que hacen este proceso tan lento es la falta de un laboratorio en el que se realice este análisis de compatibilidad.

A nivel centroamericano, Honduras es el único país que no tiene un laboratorio de compatibilidad de órganos, informó la jefa de nefrología del Hospital María, Carolina Rodríguez.

Rodríguez informó que en el Hospital María son 25 menores de edad que están esperando la evaluación de compatibilidad. Además, la galena detalló que por falta de este laboratorio muchas de estas evaluaciones se realizan en el extranjero.

Trasplante de órganos en Honduras

La doctora Rodríguez explicó que estas operaciones se hacen con un equipo de especialistas. Los médicos que realizan los trasplantes de órganos son los doctores, Hugo Orellana y Dennis Chirinos.

Cabe mencionar que el año pasado se realizaron unas seis operaciones de este tipo en el Hospital María.

Ley de trasplante de órganos

En el año 2014 se aprobó la Ley de Trasplante de Órganos en la que se contempla los requisitos para este proceso quirúrgico.

En dicha ley se especifica los requisitos para ser donante de órganos. De la misma manera, los derechos que tiene el paciente de someterse a trasplante.

Requisitos para donar órganos

Para poder donar los órganos internos del cuerpo se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión.
  • Además, que el donante otorgue su consentimiento de forma libre y consciente, debiendo manifestarlo por escrito ante la autoridad pública.
  • Que el órgano extraído sea trasplantado a una persona determinada o destinado a Bancos de Órganos.

Cabe destacar que el acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica.

Trasplante de órganos cadavéricos

La extracción de órganos, tejidos derivados o materiales anatómicos del cadáver se practicará de forma tal que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones innecesarias.

Asimismo, todo lo necesario debe ser extraído de cadáveres con fines de trasplante a otras personas. Además, para efectos de investigación o docencia, en los casos siguientes:

  • Cuando se certifique la muerte encefálica o cerebral.
  • Al verificarse la identidad y se constate la voluntad del donante post mortem o en ausencia de ésta, la autorización de al menos dos de sus familiares en el primer grado de consanguinidad o de uno de ellos, si no tuviere más.
  • Cuando el Ministerio Público emita su dictamen forense.
  • En el caso especial, relativo a cadáveres de personas desconocidas, innominados o no reclamados por sus familiares o personas con quienes haya convivido.

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