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viernes, agosto 23, 2024

Municipios donde prohíben la circulación de 2 hombres en motocicleta

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Redacción. Desde hace varios años, Honduras mantiene como ley la prohibición de que dos hombres circulen en una motocicleta; sin embargo, solamente es aplicable en 34 de los 298 municipios del país y su incumplimiento implica algunas sanciones.

La normativa corresponde al decreto 240-2011, que entró en vigencia el pasado 14 de diciembre de 2011. Su aprobación se concedió con el fin de contrarrestar la criminalidad en el país, ya que muchos malhechores utilizan el vehículo de dos ruedas para delinquir.

Sin embargo, en 2016 se presentó un dictamen y quedó establecido que solo en 34 municipios se aplica esta prohibición.

Municipios donde es prohibido la circulación de dos hombres en motocicleta
El incumplimiento de la norma conlleva diferentes sanciones según sea el caso.

En ese sentido, la Policía Nacional compartió recientemente los municipios, en lo que esta medida aún permanece vigente, entre ellos:

  • Tegucigalpa y Talanga (Francisco Morazán)
  • La Ceiba, Tela, Jutiapa, San Francisco (Atlántida)
  • Choloma, San Manuel, Santa Cruz de Yojoa, San Francisco de Yojoa, Omoa, Puerto Cortés, La Lima y San Pedro Sula. (Cortés)
  • El Progreso, Victoria, Santa Rita, El Negrito (Yoro)
  • Saba, Limón, Tocoa (Colón)
  • Catacamas (Olancho)
  • Danlí, Morocelí, Trojes (El Paraíso)
  • Comayagua, Siguatepeque, La Libertad (Comayagua)
  • La Paz (La Paz)
  • San Sebastián (Lempira)
  • Nueva Arcadia (Copán)
  • Santa Bárbara, Qumistán, Macuelizo (Santa Bárbara)

El incumplimiento de esta ley implica dos sanciones. La primera, 45 días de decomiso de licencia y motocicleta más una multa de 1 salario mínimo.

Mientras tanto, la segunda implica 60 días de decomiso de licencia y motocicleta, más una multa por el valor de 4 salarios mínimos.

Municipios donde es prohibido la circulación de dos hombres en motocicleta
Municipios donde es prohibida la circulación de dos hombres en motocicleta.

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Prohibiciones de la ley

Según la ley, se permite la circulación de un hombre y una mujer, pero la mujer deber ser pasajera y no conductora. Además, permite a un adulto conduciendo con un menor de 12 años.

Además, se estableció que ningún motociclista puede portar armas, salvo cuando acredite que trabaja para los organismos de defensa o seguridad del Estado o para una agencia protectora de valores.

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