MP dicta auto de formal procesamiento contra dos implicados en caso IHSS

Con esta resolución, la sociedad logra que los encausados continúen su enjuiciamiento, p

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TEGUCIGALPA. El Ministerio Público (MP) a través de la Fiscalía Especial de Impugnaciones notificó este día la resolución de la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán, que confirma el Auto de Formal Procesamiento decretado el 7 de diciembre de 2015 en contra de Juan Carlos Maradiaga Ortiz y Carlos Roberto Fuentes Guerra, ambos acusados en el sonado caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Dicha Sentencia Interlocutoria declara «Sin Lugar» la pretensión de los apoderados legales de los acusados, quienes, mediante un recurso de apelación, procuraban revocar el Auto de Formal Procesamiento logrado por la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF) y que a sus clientes se les favoreciera con un sobreseimiento definitivo.

En esta causa, a Juan Carlos Maradiaga Ortiz se le supone responsable de los delitos de lavado de activos y asociación Ilícita, ya que a través de la Constructora J.C. Maradiaga sobrevaloró en un 389.52 por ciento la compra de materiales de construcción y suministros de cobre, cuyo monto defraudado ascendió 47 millones de lempiras encontrándose además que la obra no se concluyó.

Asimismo, se encontraron anomalías en un contrato por concepto de suministro de una bomba de vacío y sus accesorios; ya que de acuerdo a la póliza de importación el valor pagado por el IHSS fue excesivo.

Por otro lado, Carlos Roberto Fuentes Guerra, quien es cuñado de José Ramón Bertetty Osorio, es procesado por el delito de testaferrato, al recibir, administrar y transferirse bienes obtenidos como fruto del dinero recibido ilícitamente del patrimonio del IHSS.

Específicamente, bienes inmuebles ubicados en la zona de San Matías, Francisco Morazán, los cuales puso a su nombre para ocultar la verdadera propiedad de los mismos, que en este caso era del entonces gerente administrativo y financiero del Seguro Social.

En tal sentido, con esta resolución, la sociedad logra que los encausados continúen su enjuiciamiento, por lo que dentro de los 60 días calendario se debe celebrar la audiencia preliminar correspondiente.