Redacción. Los originarios de países de América Latina están junto con los de Marruecos entre los residentes que más obtuvieron la nacionalidad española, según datos oficiales divulgados.
La nacionalidad de origen más frecuente fue la de Marruecos, con 54.027 casos, seguida de la de Venezuela (30.154), Colombia (18.738). Ecuador (11.326), Honduras (11.189), República Dominicana (10.275), Cuba (9.790), Bolivia (9.103), Perú (8.489) y Argentina (7.208).
Un total de 240.208 extranjeros residentes en España adquirió en 2023 la nacionalidad española, lo que supone un aumento del 32,3 % con respecto al año anterior.
Cataluña y Madrid fueron las comunidades con más adquisiciones de nacionalidad, con 60.846 y 50.049 respectivamente.
El 45,2 % de las personas extranjeras que adquirió la nacionalidad española en 2023 fueron hombres y el 54,8 % mujeres y, por edad, las personas de 30 a 39 de años constituyeron el grupo más numeroso, seguido de los de 40 a 49 años.
Más de cinco años
En cuanto a los modos de adquisición de nacionalidad española, 212.779 casos fueron por residencia y 26.844 por opción. Esta última modalidad se dio sobre todo en los menores de 20 años (fue así en el 95,7 % de los casos).
Adquisición de nacionalidad
Por su parte, el país de nacimiento más frecuente en las adquisiciones de nacionalidad fue:
- España, con 52.451 casos.
- Venezuela (29.581).
- Marruecos (24.078).
- Colombia (18.428).
- Honduras (10.393).
- Ecuador (9.990).
- Cuba (9.799).
- República Dominicana (9.572).
- Perú (8.327).
- Bolivia (8.003).
De las 240.208 personas residentes en España que en 2023 adquirieron la nacionalidad española, un 21,2 % siempre había residido en España, mientras que el restante 78,8 % vivió previamente en el extranjero.
Desde 2002, el año de llegada más frecuente para las personas que adquirieron nacionalidad española fue 2018. Es decir, tardaron unos cinco años en adquirir la nacionalidad española.
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española son:
Nacionalidad por residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen:
Son españoles de origen:
-Los nacidos de padre o madre española.
-Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción:
La opción es un beneficio que la legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
-Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
-Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.