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viernes, mayo 10, 2024

MACCIH preocupada ante posibles reformas a la Ley Orgánica del TSC

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Misión de Apoyo en Contra de la Corrupción e Impunidad (MACCIH) mostró su preocupación al anteproyecto de ley, encaminado a reformar algunos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

A criterio de la MACCIH, dichas modificaciones vendrían a debilitar las atribuciones y fiscalización del TSC. Según el organismo internacional, con dichas reformas el TSC no podrá auditar ni fiscalizar fondos de concesionarios privados. Así como alianzas público-privadas, fideicomisos y recursos del Estado utilizados por Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

En ese sentido, señalan que sería un retroceso a los procesos de rendición y transparencias de cuentas. Por lo que hacen un llamado a la ciudadanía hondureña; es decir, para discutir dichas reformas con los diputados del Congreso Nacional. Esto, con el objetivo de que el TSC sea una institución profesional, técnica y eficaz, que cumpla a cabalidad el mandato legal.

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Observaciones de la MACCIH

Entre las observaciones por parte de la MACCIH se encuentra la reforma al artículo 86. En donde el organismo señala que se otorgarían prórrogas. Esto, sin un límite de tiempo para emitir resolución sobre los pliegos de responsabilidad. Lo anterior, daría al suprimir los incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de artículo 5 de la Ley Orgánica del TSC.

“Este extremo de la reforma puede traer consigo vicios sustantivos de impunidad. Además, es contrario a los preceptos establecidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC). Así como los tratados internacionales sobre la materia y los principios del debido proceso establecidos en la Constitución hondureña”, explica la MACCIH.

Asimismo, señalan que el artículo 50 vulnera las atribuciones del Ministerio Público (MP) al pretender que previamente se agote la vía administrativa. Esto, para poder iniciar las acciones judiciales pertinentes. Por lo que la MACCIH indicó que es contradictorio con la sentencia, AP 512-12 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual señala:

«La competencia del MP no depende absolutamente del inicio. Tampoco del desarrollo o finalización de otras acciones, ni se determina por la existencia de otras vías o jurisdicciones, sino que nace de la ley», explicó la MACCIH.

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