Honduras. Quienes deseen solicitar su licencia de arma de fuego deben de cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.
Esta normativa establece que toda persona natural interesada en reglamentar su arma de fuego deberá de realizarse un examen toxicológico para descartar la presencia de cualquier tipo de droga o fármaco en el organismo humano.
Además, un examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante. Esto con el fin de determinar si la persona es apta para portar un arma de defensa y otros aspectos.
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Asimismo, indica que deberán haber aprobado un certificado sobre el manejo de armas de fuego, obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad y otros aspectos contenidos en la Ley, relacionado con la portación, propiedad y uso de materiales regulados y realizados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.
En relación con lo anterior, tal certificado será requerido cuando sea la primera vez que la persona registra un arma de fuego.
El interesado deberá de presentar constancia de antecedentes penales y presentar formulario, documento o título que acredite la propiedad del arma.
La Policía Nacional invitó a la población a seguir informándose sobre dichas reformas aprobadas por el Congreso Nacional.
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