Inicia esta semana en el CN el estudio de los cambios de privación de dominio

La Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, fue aprobada en 2010, en el Congreso Nacional

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C.N
La Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, fue aprobada en 2010, en el Congreso Nacional

TEGUCIGALPA. Un grupo de juristas iniciará esta semana el estudio de los cambios a la normativa de privación de dominio en el Congreso Nacional, según información revelada por fuentes del Legislativo.

Esta comisión la integran, entre otros, los representantes de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público. La Comisión ha analizado varios escenarios y una de las alternativa sería la reducción de plazos de los procesos.

La vigente Ley de Privación de Dominio fija un plazo de 12 meses para que la posesión de una propiedad incautada sea sometida a juicio. Mientras que el término sólo puede ser ampliado por otros 12 meses, según la ley. Pero en la reforma que se vetó, el plazo se reducía nada más a seis meses. Ahora la Comisión pretende que este tiempo quede reducido a cuatro meses. De igual manera, detalla la reforma rechazada cuando el tiempo máximo para comenzar el juicio era de 12 meses.

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Reforma vetada por el Ejecutivo

El presidente Juan Orlando Hernández vetó el pasado tres de abril la reforma por considerar que iba en contra de medidas contra el lavado de dinero del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Esta entidad internacional forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que Honduras es integrante.

La reforma, que la propuso el diputado de Alianza Patriótica Dennis Castro Bobadilla, generó polémica. Lo anterior, por la posibilidad de que fuera retroactiva y se beneficiara a miembros del crimen organizado.

Las reformas establecían, además, la prohibición de incautar bienes cuando estos sean domicilios de personas. El veto es la censura a la aprobación de una norma aprobada en el Congreso. Es así, que no procede su publicación en el diario oficial La Gaceta.

El texto de esa prohibición establecía un plazo de 90 días para que la Comisión presentara recomendaciones; pero será esta semana que comenzará el análisis. La recomendaciones son entregadas al Congreso Nacional para que la sometan a aprobación.

Definiciones de la ley de privación 

Otros elementos de observación por la Comisión, es el cambio en algunas definiciones en la ley de privación; es decir, el aseguramiento iría orientado sólo para bienes registrables. Lo anterior, significa que todo aquello que se inscriba en registros públicos, tales como casas, terrenos, entre otros. Se une a la lista los carros, barcos, aviones y otros.

Mientras tanto, se pretende crear la figura de medida cautelar que consistiría en el aseguramiento de bienes que el dueño no matricula. Lo anterior, se refiriere por ejemplo a el ganado vacuno.

PARA SABER

La Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito se aprobó en 2010. Esta ley es un proceso civil para la extinción de capitales que cuyos dueños no justifican una fuente legal, se trata de un proceso independiente.

Castro Bobadilla

El  parlamentario Denis Castro dijo recientemente que «la Ley de Privación Definitiva de Dominio de Bienes está contradiciendo a la Constitución de la República, si se reforman algunos artículos se estaría beneficiando a las personas que se les han violentado los derechos constitucionales».

Agregó que cuando una ley está violentando los derechos constitucionales sin hacer el debido proceso, entonces se esta al frente de una violación de las garantías individuales que están en la Constitución.

El diputado introdujo al Congreso Nacional el proyecto de reforma a la Ley de Privación de Dominio de Bienes, el 7 de marzo de 2018. La moción antes descrita pide que antes de confiscarle los bienes a un imputado por malversación de fondos públicos, debe ser vencido en juicio.